ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS UNIDADES DE GESTIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA
La crisis económica que se está desarrollando en estos últimos años requiere la adopción de medidas, que permitan aportar soluciones alternativas a esta situación, en consonancia con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, que ha de guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con el artículo 53.3 de la misma.
El Gobierno de Aragón ha puesto en marcha el Plan de Gestión Social de la Vivienda 2012-2015, con el objetivo de atender a aquellos colectivos más vulnerables, que encuentran mayores dificultades para el acceso a la vivienda.
La experiencia adquirida hasta la fecha, aconseja implementar estas actuaciones a todo el territorio Aragonés, mediante unidades propias de la Administración Autonómica, de cara a planificar propuestas de solución en todo el territorio de Aragón, todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la colaboración con las administraciones, colectivos y entidades, que han venido interviniendo hasta la fecha y que ha permitido atender las necesidades de los ciudadanos a este respecto.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Artículo primero. Creación de las Unidades de Gestión Social de la Vivienda.
1.º A través de la presente orden, se crean las Unidades de Gestión Social de la Vivienda como instrumento de apoyo y asesoramiento legal, técnico y social a los ciudadanos que puedan resultar beneficiarios de las actuaciones administrativas desarrolladas por el Gobierno de Aragón tendentes a hacer efectivo el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
2.º Existirá una Unidad de Gestión Social de la Vivienda en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, teniendo como sede la de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.
Artículo segundo. Composición.
Las Unidades de Gestión Social de la Vivienda estarán compuestas cada una de ellas por tres empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con la titulación de licenciado en Derecho, Arquitectura Superior o Técnica y Trabajo Social o equivalentes.
Artículo tercero. Actuación de las Unidades de Gestión Social de la Vivienda.
Las Unidades de Gestión Social de la Vivienda actuarán a solicitud del ciudadano interesado, debiendo éste aportar la documentación e información que le sea requerida.
Disposición transitoria única.
Las Unidades de Gestión Social de la Vivienda se constituirán en el plazo de 1 mes a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final primera. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Disposición final segunda. Se faculta al Director General de Vivienda para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
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