Lasprovincias.es 26.11.12
Dicha ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 16 de octubre del año 2009 y recurrida posteriormente por la compañía France Telecom España.
La sección tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estimó el pasado 15 de mayo ese recurso y declaró nula la ordenanza por ser contraria a derecho. Fundamentalmente porque no consta en las actuaciones los días en que estuvo expuesto el acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, lo que vulnera el cumplimiento de la obligación de la exposición pública que requiere la legislación.
Si bien aparece en el expediente el acuerdo que ordena la publicación provisional de la ordenanza e incluso un edicto en tal sentido publicado en un periódico diario, no está acreditada la efectiva publicación y que ésta se desarrollara durante treinta días que fueran hábiles (no naturales), echándose de menos una prueba adecuada a tal efecto, como lo es la certificación administrativa del secretario de la Corporación, sostienen los magistrados.
El TSJCV recuerda que la exposición pública no es un elemento procedimental de observancia discrecional, sino de cumplimiento legalmente reglado, sobre todo en actos que puedan afectar de forma serie e importante a los intereses de los contribuyentes.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.