Laverdad.es 26.11.12
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia señala que el órgano de cuenca acordó imponerle la multa, en julio de 2007, por una infracción leve de la ley de Aguas. En esta sanción se fijaba, además, en 9,69 euros el perjuicio causado al dominio público. Una cuestión que ahora también deberá resarcir el Consistorio.
La Confederación Hidrográfica del Segura consideró acreditado que el vertido ilegal de las aguas residuales procedentes de la estación depuradora de Ceutí -Lorquí se hizo el 24 de agosto de 2006. El Consistorio, sin embargo, alegó en su descargo que los hechos no eran de su responsabilidad, sino de la entidad pública regional de saneamiento y depuración de aguas Esamur, que es la encargada de la gestión y explotación de la depuradora y la que se ocupa de su mantenimiento.
No respetó la normativa
Asimismo, la Administración local expuso que la toma de muestras fue defectuosa y que su análisis no se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por la normativa europea. Siguiendo esta línea argumental también se quejó de que el expediente se abriera contra este Ayuntamiento y se dejara fuera a la Administración del municipio Lorquí, al que también afecta la estación depuradora.
Pero el TSJ ha rechazado todas las alegaciones y, respecto a la última, comenta que aunque el procedimiento no se haya seguido también contra el Ayuntamiento de Lorquí, pese a ser la depuradora de ambos ayuntamientos, ello no implica que el de Ceutí, aquí recurrente, no sea responsable de la infracción leve sancionada.
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