Swap

Declaran nulo un swap porque no se le explicaron los riesgos al cliente que lo firmó creyendo que era otra cosa

 26/11/2012
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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la nulidad de un contrato de operaciones financieras suscrito entre una empresa y una entidad bancaria, al considerar el tribunal que la entidad no explicó al cliente los riesgos del producto, un swap que la mercantil suscribió en la creencia de que firmaba otra clase de contrato.

SANTANDER, 24 (EUROPA PRESS)

La sentencia desestima así el recurso del Banco Santander contra el fallo emitido en junio del año pasado por el juzgado de primera instancia número 4 de Santander, que declaró nulo el contrato de operaciones financieras suscrito el 14 de noviembre de 2007 entre suministros Bin y el Banco de Santander Central Hispano, por haber existido "un vicio invalidante" en la prestación del consentimiento por parte de la empresa.

Contra dicha sentencia, la entidad demandada, Banco Santander, presentó recurso, alegando, entre cuestiones, que la empresa permitió que el contrato litigioso se ejecutara durante más de dos años, y no alegó hasta la demanda el supuesto error.

Según consta en la sentencia, la demandante, una mediana empresa, suscribió, coincidiendo con la contratación o renegociación de una línea de descuento, un contrato de swap, que sin embargo empleados de la entidad presentaron como un contrato tendente a cubrir al cliente frente a la subida de los tipos de interés.

La empresa instó la nulidad del contrato por haber existido un vicio invalidante en la prestación del consentimiento, consistente en un "error excusable", y la sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar que no se le facilitó a la demandante información adecuada.

Ello supuso, según el juez, que su conocimiento en el momento de la firma del contrato fuera "escaso y erróneo", pues se le ofreció como una forma de evitar las consecuencias de las subidas de interés de los créditos que tenía concertados con el banco, y no como un contrato aleatorio sobre la subida/bajada de los tipos de interés.

CONTRATO DESIGUAL

El tribunal de apelación confirma ahora la sentencia de primera instancia al considerar que se trata de un contrato aleatorio; desigual para las partes, con prestaciones "muy desequilibradas" y en conjunto "muy favorables" para la entidad bancaria, "hasta el punto de resultar leonino" para la empresa, ya que atribuía al banco "grandes posibilidades de ganancia, y muy escasas a la demandante", y sólo en un estrecho escenario (que el Euribor3M se situara entre el 4,5% y el 5%).

El tribunal señala que, aunque una lectura detallada del contrato permitía conocer la naturaleza del mismo y los riesgos a él inherentes, por lo que en principio el posible error del cliente podría resultar "no excusable", confluyen dos "relevantes" circunstancias que convierten en "excusable" el error padecido por la demandante.

La primera, haber actuado en la confianza, suscitada por la demandada, de que firmaba un simple contrato de cobertura frente a subidas de tipo de interés; y la segunda, la "ausencia de buena fe" por parte de la entidad en la fase de formación del contrato, derivada de la falta de explicación de la naturaleza y riesgos del producto, y de haber ofertado verbalmente a la demandante un pacto que no se correspondía con los términos del contrato escrito.

Por ello desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4, que confirma en todas sus partes, imponiendo a la entidad el pago de las costas de apelación. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

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