Validación de seguridad aérea de la UE

 23/11/2012
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Reglamento de ejecución (UE) n.º 1082/2012 de la Comisión de 9 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n.º 185/2010 en lo que se refiere a la validación de seguridad aérea de la UE (DOUE de 22 de noviembre de 2012) Texto completo.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 1082/2012 DE LA COMISIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 185/2010 EN LO QUE SE REFIERE A LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ,

Visto el Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002 ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.º 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 2 ), no contiene normas detalladas para la validación de seguridad aérea de la UE. Es necesario añadir esas normas para armonizar las condiciones que deberán cumplirse en lo referente a la seguridad aérea.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 185/2010 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil instituido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.º 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros demostrarán a la Comisión su contribución a la aplicación del punto 11.6 en lo que atañe al punto 6.8 del anexo del Reglamento (UE) n.º 185/2010 a más tardar el 31 de enero de 2013.

Los validadores independientes certificados antes de la entrada en vigor de este Reglamento seguirán estando habilitados para llevar a cabo validaciones de seguridad aérea de la UE de expedidores conocidos en los Estados miembros hasta que expire su certificación o, como máximo, durante un período de cinco años.

Artículo 3

La Comisión analizará y evaluará la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento y, si procede, formulará una propuesta no más tarde del 30 de junio de 2015.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexos

Omitidos.

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