Visto bueno al anteproyecto de ley de coordinación de policías locales de Aragón

 21/11/2012
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El Consejo de Gobierno ha dado hoy el visto bueno al anteproyecto de ley de Coordinación de Policías Locales con la que se pretende adaptar a los tiempos actuales las necesidades de los ayuntamientos en esta materia y la estructura de los propios cuerpos, con un respeto "escrupuloso" de la autonomía municipal.

ABC 20.11.12

Así lo ha indicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno el consejero de Política Territorial e Interior, Antonio Suárez, quien ha apuntado que hoy mismo se reunirá la comisión de coordinación de policías locales (con representantes del ayuntamiento de Zaragoza, de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias y sindicales) para avanzar en un proceso de participación y diálogo que enriquezca el anteproyecto.

Esta nueva norma, frente a la "parca" de 1987, recoge entre otros aspectos la regulación de la segunda actividad, la movilidad de policías entre distintas localidades y la estructura de orgánica de los cuerpos, los asuntos "más difíciles", ha admitido Suárez, quien no obstante espera que salga adelante lo más consensuada posible y que se convierta en proyecto ley como muy tarde en enero.

Ha destacado, de la norma, que aparte de que en municipios de más de 10.000 habitantes deberá existir un cuerpo de policía local, se establece que en el resto de los municipios se puedan crear el servicio de policía local, siempre con creación de su propio cuerpo de policía y la elaboración y aprobación de un reglamento de organización y funcionamiento.

Además, se modifica la estructura orgánica de los policías locales estableciendo nuevos grupos profesionales y se amplía el límite de edad para ingresar en los cuerpos de policía de 30 a 35.

También se regula por primera vez la movilidad de los funcionarios policías entre distintas localidades, pero garantizando un mínimo de estancia en el municipio de origen, y se reconoce la situación administrativa de segunda actividad, dejando en manos de los ayuntamientos que puedan regular el procedimiento, destino y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, se establece la posibilidad de los municipios de gran población (sólo las tres capitales aragonesas) de crear agentes de movilidad, cuerpos de funcionarios que, subordinados a los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejerzan, exclusivamente, funciones de "ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano", sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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