ORDEN EDU/937/2012, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1541/2010, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
Mediante la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 210, de 29 de octubre), modificada por Orden EDU/1326/2011, de 19 de octubre (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 209, de 28 de octubre) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.
La necesidad de precisar y delimitar el objeto de esta orden y la modalidad de la ayuda para los gastos generados por la matrícula, aconsejan su modificación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.
La Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a los alumnos que cursen cualquiera de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
Dos. El artículo 3.1.a) queda redactado del siguiente modo:
Ayuda para los gastos generados por la matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al precio establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de servicios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial en los que el estudiante haya formalizado primera matrícula.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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