Competencias en materia de personal

 14/11/2012
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Decreto 143/2012, de 08/11/2012, por el que se modifica el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 143/2012, DE 08/11/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/1989, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ASIGNAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL A DIVERSOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, distribuyó las competencias para otorgar y denegar comisiones de servicios entre diversos órganos de la Administración, con la clara intención de agilizar la gestión de personal y de toda la tramitación administrativa vinculada a la misma.

Ante la necesidad de racionalizar el uso de esta técnica de provisión temporal de puestos de trabajo y de conseguir, asimismo, una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos, resulta necesario centralizar en un solo órgano administrativo, concretamente en el órgano directivo que tiene atribuido el ejercicio de competencias transversales en materia de función pública, todas las competencias para autorizar y denegar comisiones del personal funcionario no docente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2012, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo c) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“c) Autorización y cancelación de todas las comisiones de servicio, tanto las que se produzcan dentro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, como las que se soliciten para prestar servicios en otras Administraciones Públicas, excepto aquéllas cuya autorización y cancelación estén atribuidas por una ley a otro órgano distinto”.

Dos. El párrafo h) pasa a ser el párrafo i) y se añade un nuevo párrafo h) con la siguiente redacción:

“h) Autorización de todo tipo de permutas”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el párrafo m) del artículo 10.1 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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