ORDEN EMO/349/2012, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE SOPORTE AL DESARROLLO LOCAL Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2011-2014, tiene como objetivo, entre otros, contribuir a la cohesión social y al desarrollo socioeconómico, utilizando mecanismos de colaboración públicos y privados, y con un modelo que garantice la vertebración de las políticas activas en el territorio.
El Plan departamental 2011-2014 del Departamento de Empresa y Empleo establece como una de las prioridades del Servicio de Empleo de Cataluña en su objetivo 1.4.3 promover iniciativas innovadoras y/o experimentales en materia de empleo y de fomento del desarrollo local y, en su objetivo 1.4.1, impulsar la dotación de recursos y servicios en el marco de la red de AODL y desarrollo local de Cataluña.
El Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA) 2012-2013 del Servicio de Empleo de Cataluña se configura como el instrumento para impulsar un modelo de planificación, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo en Cataluña que integre y priorice los servicios públicos de empleo en nuestro país, impulse su calidad y garantice la articulación entre ellos, para poder conseguir realmente un sistema de empleo adaptado y próximo a las necesidades de la ciudadanía y de las empresas, desde el mejor conocimiento de las necesidades territoriales en materia de empleo y se inserta en un marco estratégico configurado por el Plan general de empleo de Cataluña-Estratègia catalana para el empleo 2012-2020 y, de manera más indirecta, la Estrategia Europa 2020.
El Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA) parte de la concertación a nivel local con los agentes económicos y sociales, para promover la ocupabilidad de las personas en paro, cosa que debe permitir alcanzar más y mejores resultados a partir de la colaboración, la complementariedad y el consenso sobre las actuaciones a desarrollar, desde una perspectiva de cooperación, colaboración, coordinación y complementariedad entre el Servicio de Empleo de Cataluña, la Administración local y los agentes económicos y sociales.
Hay que entender el desarrollo local del territorio objeto de intervención como un conjunto de iniciativas o proyectos integrados que tienen como objetivo favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de las sociedades locales, que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación público-privada, estimulen, fomenten y diversifiquen la actividad económica, creando empleo, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones territoriales locales.
Los programas regulados en esta Orden tienen por objetivo permitir a las entidades locales, en cooperación con los actores relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar todas las medidas que se quieran poner en marcha en el marco de un desarrollo socioeconómico lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible y el diseño de acciones específicas tanto para intervenir sobre las personas en situación de paro, como sobre el tejido productivo local, especialmente el perteneciente a sectores estratégicos para el territorio, mediante acciones de identificación de potencialidades y el acompañamiento y soporte a las empresas de cada territorio.
La Carta de servicios del Servicio de Empleo de Cataluña que se configura a partir del Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA) establece, como uno de los servicios específicos para territorios en el marco del paquete de medidas de soporte a proyectos estratégicos y de diversificación y promoción de del empleo correspondiente a la línea de medidas para el desarrollo local, la medida 52 que hace referencia al soporte y acompañamiento a la planificación estratégica, que facilite el diseño e implementación de planes de acción locales y territoriales.
La planificación de las estrategias de desarrollo se constituye como una herramienta necesaria con el fin de hacer un punto de inflexión en el diagnóstico del territorio y que permita la identificación de los proyectos y las actuaciones prioritarias de desarrollo social y económico a poner en práctica.
De acuerdo con lo establecido en la medida 52 del Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA), se considera que un territorio dispone de un planteamiento estratégico territorial, de diversificación económica y de impulso y soporte a los sectores estratégicos del territorio, a partir de criterios como la existencia de planes estratégicos locales/territoriales o bien de planes de acción de desarrollo económico local o de planes sectoriales referidos en los sectores estratégicos del territorio; el alcance territorial y sectorial de la planificación; el reconocimiento de la institucionalidad y de los liderazgos territoriales por parte del actores implicados en los procesos de desarrollo; la transversalidad, entendida como la confluencia en el territorio de las actuaciones de empleo y desarrollo local con otras políticas sectoriales; la tipología territorial de las comarcas de Cataluña, y el grado de madurez de los procesos de cooperación existentes en los territorios objeto de actuación.
En este marco, el Servicio de Empleo de Cataluña quiere ofrecer soporte técnico y financiero mediante un nuevo programa denominado "Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica" a los procesos de planificación estratégica de amplio alcance territorial, que permita a las diferentes estructuras de desarrollo local de Cataluña la elaboración de planes estratégicos territoriales, aportar asistencia técnica y financiera para el diseño e implementación de planes de acción y garantizar a las entidades locales el soporte en el liderazgo para el desarrollo socioeconómico.
Por otra parte, en la Carta de servicios del Servicio de Empleo de Cataluña definida en el Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA) se establecen, en el marco de los servicios genéricos que ofrece para los territorios, los servicios de desarrollo local que tienen por objetivo promover el desarrollo local, incidiendo en el impulso del empleo y la actividad económica. Estos servicios se podrán desarrollar en diferentes ámbitos territoriales, desde el municipal en otros ámbitos territoriales supramunicipales e incluso supracomarcales según los casos, pero siempre atendiendo a los objetivos de cada programa y a la diversidad del territorio catalán y de las sus particulares dinámicas de concertación.
En este sentido, a la hora de articular y desarrollar estos servicios, se tendrán que tener en cuenta los diferentes niveles de participación y compromiso de los diferentes agentes que operan en cada territorio: las administraciones locales, los agentes sociales, el tejido productivo y el resto de entidades públicas y privadas.
En el marco del Programa de fomento del desarrollo local (FDL) se pone a disposición de las entidades locales un conjunto de acciones destinadas a proporcionar herramientas que les permitan analizar las potencialidades de desarrollo, diagnosticar el territorio, implementar programas, proyectos y actuaciones; comunicar y hacer difusión de las acciones que se hacen en el territorio; realizar actuaciones de carácter público para favorecer la difusión, la coordinación y ejecución de los proyectos del territorio; y facilitar los intercambios de conocimientos y de experiencias de desarrollo local y empleo.
Igualmente, y con el objetivo de favorecer la creación, la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, se da continuidad a la figura del "agente de empleo y desarrollo local (AODL)", cuya función será dinamizar, promover y ejecutar, en colaboración con otros actores del territorio (agentes sociales, económicos, empresariales y otros), las políticas y los programas que favorezcan la promoción económica en su territorio de actuación, buscando un desarrollo socioeconómico generador de empleo lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible.
Visto que la situación socioeconómica de Cataluña ha cambiado y ha habido una transformación de los instrumentos de la Generalidad de Cataluña para desarrollar empresarialmente y ocupacionalmente el territorio, durante el primer semestre del año 2013 el Servicio de Empleo de Cataluña presentará una evaluación de los programas de soporte al desarrollo local que se han ejecutado en los últimos años. A partir de esta evaluación el Gobierno, de acuerdo con los agentes sociales y el mundo local, decidirá si el programa debe continuar y, en su caso, determinará las finalidades, los contenidos y el modelo de gestión de este programa.
Finalmente, la medida 53 incluida en el paquete de medidas de soporte para la mejora técnica en la implementación de actuaciones de empleo y desarrollo del Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA), prevé la asistencia para la creación y consolidación de una red de desarrollo territorial, que incorpore a todos los agentes que operan y se interrelacionan en el desarrollo local en Cataluña.
En este marco, el Servicio de Empleo de Cataluña continuará impulsando la Red de AODL y desarrollo local con el fin de mejorar la prestación de servicios en las oficinas de promoción económica y desarrollo local de los entes locales de Cataluña, e ir dotándola progresivamente de productos, actividades y servicios con la finalidad de optimizar el trabajo que estos desarrollan en el territorio catalán.
Vistos la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002) y el Decreto 160/2006, de 16 de mayo , de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 4636, de 18.5.2006);
Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Vista la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado;
Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);
Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña, previo informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y oído previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de los programas de soporte al desarrollo local: Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica, Programa de fomento del desarrollo local (FDL) y Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AODL).
1.2 Abrir la convocatoria para el año 2012.
Título 1
Bases reguladoras
Capítulo 1
Disposiciones comunes
Artículo 2
Beneficiarios/as de las subvenciones
2.1 Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en el Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
a) Las entidades locales que representen municipios de más de 20.000 habitantes.
b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción del empleo que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.
c) Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal.
Están excluidas de la participación en este Programa las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarios/as de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciados/as en el marco del Proyecto Trabajo en las 7 comarcas.
2.2 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa de fomento del desarrollo local (FDL) y en el Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AODL) las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 3
Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a
3.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos a este efecto, presenten la documentación exigida y, si procede, obtengan la aprobación del correspondiente proyecto.
3.2 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Dar empleo, en caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, como mínimo a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social , aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
i) Indicar, de acuerdo de los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
3.3 Las entidades beneficiarias tendrán que hacer una declaración responsable sobre el cumplimiento de estos requisitos mediante el espacio habilitado en el impreso de solicitud.
Artículo 4
Procedimiento de concesión
4.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, salvo las subvenciones correspondientes a la prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local, establecidas en el capítulo 4 de esta Orden, que se hace en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 2.1.l) del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
4.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al/a la director/a de Programas.
4.3 Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente sea completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Orden para cada uno de los programas y se emitirá un informe técnico con la puntuación obtenida.
4.4 Una vez valoradas las solicitudes, serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:
El/la director/a de Programas.
El/la director/a de la Red Ocupacional.
El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo.
El/la responsable de Programas de Desarrollo Local.
Un/una letrado/a de los Servicios Jurídicos del Servicio de Empleo de Cataluña.
4.5 El órgano competente para dictar las resoluciones correspondientes es el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor y a la vista del acta del órgano colegiado.
4.6 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
4.7 La resolución debidamente motivada se notificará a la entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las entidades solicitantes lo hayan solicitado o consentido expresamente en el apartado habilitado a este efecto en el impreso de solicitud, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.
4.8 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien de 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa.
Artículo 5
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones del Servicio de Empleo de Cataluña de la Generalidad de Cataluña previstas en los diferentes programas de esta Orden tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión, en la forma y plazo que se establece en esta Orden.
c) Conservar los justificantes originales y electrónicos y otra documentación relacionada con la actuación cofinanciada mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas, durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado y que se prevé que no se producirá antes del año 2021.
d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, que tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
e) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de renuncia y/o revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.
i) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo.
j) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones subvencionadas, de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo.
k) Asegurar, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión Europea, que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de que está cofinanciada en un 50 por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña, 2007ES052PO007.
l) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. La publicación podrá ser electrónica o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades de fondos públicos asignadas.
m) Informar al Servicio de Empleo de Cataluña de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la forma y plazos que se establecen en el artículo 9 de esta Orden.
n) Prestar colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida, tanto a las entidades beneficiarias, como a contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas financiadas por el FSE.
o) Entregar al Servicio de Empleo de Cataluña copia de cualquier material metodológico y de difusión de las acciones subvencionadas. El Servicio de Empleo de Cataluña se reserva la potestad de hacer uso de los materiales y productos resultantes objeto de la subvención con el fin de garantizar su transferibilidad y su mayor aprovechamiento en el marco de las actividades impulsadas por la Red de AODL y Desarrollo Local.
p) Participar, si procede, en aquellas actividades de perfeccionamiento técnico que establezca el Servicio de Empleo de Cataluña.
q) Dar cumplimiento, respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los beneficiarios, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
Artículo 6
Publicidad de las subvenciones
6.1 Publicidad de las subvenciones otorgadas
6.1.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOGC.
6.1.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la página web del Servicio de Empleo de Cataluña (http://www.oficinadetreball.cat), en cumplimiento de lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión.
6.2 Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias
6.2.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de estos programas tal como establece el artículo 31 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1028/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
6.2.2 Se hará constar el emblema de la Unión Europea, el lema del Fondo Social Europeo y la declaración "El FSE invierte en tu futuro" en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a las personas destinatarias, a los destinatarios potenciales y al público en general.
6.2.3 Igualmente se hará constar, tanto en los contratos laborales como en todo tipo de documentos editados, materiales impresos, carteles, placas, medios electrónicos o audiovisuales, medios de comunicación, etc., que las acciones están subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña en el marco de los Programas de soporte al desarrollo local y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se tendrán que incluir los logotipos del Departamento de Empresa y Empleo y del Servicio de Empleo de Cataluña. Estos logotipos y sus normas de uso, así como la normativa de colaboración y coexistencia de identificaciones se encuentran recogidos en el Programa de identificación visual (PIV) en la dirección http://www.gencat.cat/piv/.
6.2.4 En aquellas acciones que estén financiadas al amparo de la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, además será necesario incluir el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el anexo V de la Orden mencionada.
Artículo 7
Pago de las subvenciones
7.1 La propuesta del pago de las subvenciones la realizará el/la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo, cuando la entidad beneficiaria acredite el inicio, en la forma y plazo que se establece para cada uno de los programas en los artículos 26, 38 y 52.
7.2 La forma de pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente:
La propuesta de pago será un anticipo de hasta el 100%, que se tramitará de manera fraccionada, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión y el Plan de Tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña.
Artículo 8
Justificación
8.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar la realización de las acciones y la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de los proyectos o acciones subvencionadas.
8.2 La documentación de justificación técnica y económica de los proyectos y acciones reguladas en esta Orden se presentará en el registro del Servicio de Empleo de Cataluña, dirigida a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, c. Llull, 297, 5.ª planta, 08019 Barcelona. En la Guía de prescripciones técnicas de los programas de soporte al desarrollo local que se encontrará en la web del Servicio de Empleo de Cataluña (http://www.oficinadetreball.gencat.cat/),se desarrollan las condiciones para la correcta justificación técnica y económica.
8.3 La documentación correspondiente a la justificación técnica de las acciones subvencionadas se establece en los capítulos correspondientes a cada programa que conforman esta Orden.
8.4 La justificación económica del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevé la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009), así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La documentación justificativa deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008); y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que modifica la anterior (BOE núm. 79, de 1.4.2009).
8.5 Todos y cada uno de los gastos imputados tienen que estar soportados mediante nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y tienen que estar pagados antes de la finalización del plazo establecido para la justificación.
8.6 La modalidad de justificación económica es la de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 9 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo, y consiste en la presentación de una memoria económica que tiene que incluir la información siguiente:
a) Una relación clasificada de todos los gastos imputables al desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, en que se identifique el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. También habrá que enviar telemáticamente esta relación de gastos a la dirección justificacioecono.pdl.soc@gencat.cat.
b) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
c) Un certificado emitido por el/la secretario/a o el interventor/a de la entidad donde se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos elegibles y justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y que han sido efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de presentación de la justificación económica.
d) Compromiso del/de la beneficiario/a de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 14.1 del Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.
e) Los originales o la fotocopia compulsada de todos los justificantes de gasto sellados de acuerdo con lo que prevé este artículo, así como los documentos acreditativos de su pago.
8.7 Todos los documentos justificativos originales de los gastos se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica, la cofinanciación del FSE, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando el porcentaje que se imputa.
8.8 Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización para la presentación de la justificación económica.
8.9 El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir al/a la beneficiario/a para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
8.10 Los gastos subvencionables se establecen para cada uno de los programas en los artículos 23, 35 y 48.
8.11 Los ingresos que constituyen rentas que reducen la subvención tendrán que ser declarados por las entidades beneficiarias. Se entenderá por ingresos los generados por el propio proyecto subvencionado en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matrículas u otros equivalentes.
No tiene consideración de ingreso la aportación del sector privado a la cofinanciación del proyecto. Esta aportación, junto con la ayuda solicitada y la aportación de las entidades beneficiarias, que tendrán que hacer constar en el presupuesto y en la justificación económica del proyecto, constituirán el coste elegible del proyecto.
8.12 No serán subvencionables los gastos siguientes:
Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos legales y judiciales.
Los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
El impuesto sobre el valor añadido cuando este sea recuperable.
La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.
Los gastos justificados con facturas, nóminas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada.
Los gastos salariales y de Seguridad Social generados en periodos de suspensión del contrato por incapacidad laboral, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, adopción o acogida. En todo caso, serán subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya de forma interina.
Los pagos en especies, las indemnizaciones de cualquier tipo u otros gastos no salariales derivados de suspensiones, despidos y ceses. Los conceptos salariales de productividad y otros pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 9
Seguimiento de las acciones subvencionadas
9.1 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones previstas en la Guía de prescripciones técnicas de los programas de soporte al desarrollo local.
9.2 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá los medios de recogida de información de los datos de manera estandarizada y sistematizada.
9.3 Las entidades beneficiarias tendrán que informar al Servicio de Empleo de Cataluña de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña, 2007ES052PO007, así como informar del cumplimiento de los indicadores establecidos en el Plan anual de políticas de empleo, en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, y en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
9.4 Los indicadores de realización se tendrán que presentar a la finalización de la actuación y no más tarde del 31 de enero del año siguiente al que finaliza la acción subvencionada
9.5 Los indicadores de resultados se tendrán que presentar transcurridos 6 meses (si hacen referencia a personas físicas) y 12 meses (si hacen referencia a personas jurídicas) de la finalización de la actuación.
9.6 En el momento del otorgamiento de las subvenciones se informará a las entidades beneficiarias de cuáles son los indicadores que tendrán que informar para cada uno de los programas, en función del eje y tema prioritario del FSE, y se facilitará la plantilla de recogida de estos datos.
Artículo 10
Verificación y control de las acciones subvencionadas
10.1 Las actuaciones de verificación por parte del Servicio de Empleo de Cataluña de las acciones subvencionadas serán de dos tipos:
a) Verificaciones administrativas, que tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las entidades beneficiarias estén soportadas por nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Verificaciones in situ o sobre el terreno, que tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada, y se efectuarán durante la realización de la acción.
10.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el Servicio de Empleo de Cataluña.
10.3 El Servicio de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.
10.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.
Artículo 11
Régimen de compatibilidad de las subvenciones
11.1 Las subvenciones que regula esta Orden serán incompatibles con cualquier otra obtenida por la entidad beneficiaria, para la realización de la misma acción, a menos que se establezca expresamente en el capítulo correspondiente, y se ponga en conocimiento del Servicio de Empleo de Cataluña la parte financiada con cargo a otros fondos tan pronto como se conozca esta cofinanciación, y siempre antes de que finalice el periodo para su justificación. En todo caso, estas otras subvenciones no podrán provenir del FSE.
11.2 El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 12
Renuncia
Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en caso de que proceda, devolver las cuantías correspondientes a la cuenta restringida de ingresos del Servicio de Empleo de Cataluña con los intereses legales que correspondan.
Artículo 13
Revisión de las subvenciones otorgadas
El Servicio de Empleo de Cataluña podrá revisar, de oficio o a instancia de parte, las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento, con el fin de rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se puedan haber producido.
Asimismo podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 14
Revocación
14.1 Son causas de revocación de las subvenciones las que prevén el apartado 3 del artículo 92 bis y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de esta Orden.
14.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.
Artículo 15
Normativa aplicable
El capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo lo que tenga consideración de básico.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009.
El Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010, de 16 de junio (DOUE L 158, de 24.6.2010), por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011) y por el Reglamento (UE) núm. 1311/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011).
El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L 250, de 23.9.2009), por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L 248, de 24.9.2010) y por el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre (DOUE L 317, de 30.11.2011).
La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo.
La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
La Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Capítulo 2
Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica
Artículo 16
Objeto del programa
El objeto de este programa es dar soporte para la realización, con medios ajenos, de acciones de diagnosis y planificación estratégica que tienen por objetivo la dinamización y diversificación económica territorial; el soporte a nuevas formas de gestión y promoción de las economías locales; la innovación y el desarrollo del tejido productivo local; la identificación, diagnosis y planificación de los sectores y de los proyectos estratégicos por el territorio; y la identificación, diagnosis y planificación del desarrollo social y ocupacional del territorio.
Artículo 17
Tipo de acciones
Este programa se concreta en las acciones siguientes:
a) Elaboración de planes estratégicos territoriales en el ámbito del desarrollo económico local y el empleo.
b) Elaboración de planes de acción de desarrollo económico local y empleo.
c) Elaboración de planes de acción sectoriales identificados como estratégicos por el territorio.
d) Actividades de identificación, diagnosis, planificación, seguimiento y promoción de proyectos estratégicos territoriales.
e) Elaboración de programas operativos para favorecer la diversificación y la reestructuración económica del territorio.
f) Diagnosis y planes de oportunidad, factibilidad y viabilidad de nuevas formas de gestión del desarrollo económico y local y el empleo.
g) Elaboración de planes de acción para la dinamización de los polígonos de actividad económica.
h) Actividades de creación de espacios de reflexión conjunta entre el sector público y privado del territorio, con el fin de llevar adelante los proyectos estratégicos de desarrollo económico y ocupacional identificados.
i) Elaboración de planes y mapas formativos territoriales a medida de las personas y las empresas del territorio.
Las entidades solicitantes tendrán que presentar una única solicitud que contendrá la acción o acciones que se proponen llevar a cabo en el marco de este programa.
Las entidades que soliciten en el marco del tipo de acción establecido en el apartado b), tendrán que acreditar que previamente disponen de un Plan estratégico territorial en el ámbito del desarrollo económico local y el empleo.
Las entidades que soliciten en el marco del tipo de acción establecido en el apartado e), tendrán que acreditar que previamente disponen de un Plan de acción de desarrollo económico local y empleo o bien de un Plan de acción sectorial.
Artículo 18
Contenido de las acciones
Los planes que se subvencionen en el marco de esta Orden, tendrán que tener como mínimo el siguiente contenido:
1. Preámbulo del Plan, que incluya una exposición de motivos, las entidades y actores que han participado y la metodología utilizada para su elaboración.
2. Análisis y diagnosis de la situación del territorio objeto de actuación que incluya:
a) Demografía.
b) Análisis de los colectivos más vulnerables del territorio.
c) Mercado laboral:
Descripción de la estructura del mercado de trabajo con indicación de la población empleada y desempleada según sexo, edad, nivel de estudios y especialidades formativas, tipología de colectivos con dificultades de inserción (jóvenes, discapacitados, personas mayores de 45 años, recién llegados, parados de larga duración, parados no perceptores de prestación alguna, etc.).
Identificación de las necesidades de orientación y formación para el empleo.
d) Tejido empresarial:
Sectores y subsectores económicos presentes en el territorio.
Tipología y análisis del empleo generado en los últimos 5 años.
Tipología y análisis del empleo perdido en los últimos 5 años.
Perfiles profesionales más demandados.
Análisis comparativos de las titulaciones de las personas desempleadas del territorio y empleo generado en los últimos años.
Formación para el empleo necesario y oferta actual.
Tipología y análisis del empleo existente.
Previsión de necesidades de renovación de plantillas en los próximos 5/10 años (según pirámides de edades, etc.).
Necesidad o no de suelo industrial, infraestructuras, etc.
Además de los indicadores deberá incorporarse la opinión y valoración de las empresas del territorio, desagregando la opinión por tamaño, sectores, etc. También habrá que incorporar un análisis cualitativo en el que se sintetice la visión de las personas entrevistadas.
e) Identificación de los actores que intervienen en el ámbito del empleo y el desarrollo en el territorio.
f) Resumen histórico que incluya las acciones ejecutadas en el territorio en los últimos años en materia de desarrollo económico, empleo y formación, emprendeduría, etc.
g) Identificación de otros recursos con potencialidades para la dinamización territorial y la generación de empleo: Infraestructuras y servicios, patrimonio natural y cultural, etc.
h) Descripción de la metodología e instrumentos metodológicos utilizados para la diagnosis (ZOPP, enfoque del marco lógico, DAFO, factores críticos de éxito, etc.).
3. Objetivos, estrategia y Plan de acción:
Los planes estratégicos territoriales en el ámbito del desarrollo económico local y el empleo tendrán que incluir el objetivo central de la estrategia, las líneas estratégicas y los objetivos específicos a alcanzar en cada una de estas a medio y largo plazo, de los que se derivará el Plan de acción donde se establecerán los programas y los proyectos concretos con el fin de conseguir los objetivos fijados.
Diseño y formulación del Plan de acción: una vez establecidas las líneas estratégicas o de actuación y los objetivos específicos deberán establecerse los programas prioritarios que se llevarán a cabo para conseguirlos. Los programas incluyen los proyectos que hay que realizar a corto, medio y largo plazo, así como los indicadores que permitan medir y evaluar la consecución de los objetivos específicos.
Cada proyecto incluido en el Plan de acción contendrá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Objetivos específicos: situación que se espera conseguir y mantenerse como consecuencia del proyecto.
b) Actividades: acciones concretas y específicas que se hacen para ejecutar un proyecto y producir unos resultados.
c) Resultados: consecuencia de la ejecución de las actividades del proyecto. Estos tendrán que ser precisos, mensurables y coherentes y, en la mayor parte de los casos, son asimilables a productos.
d) Identificación de los actores responsables de la ejecución del proyecto.
e) Identificación de los/de las destinatarios/as del proyecto.
f) Presupuesto: coste estimado para el desarrollo y ejecución de las actividades que conforman el proyecto.
g) Identificación de las fuentes de financiación previstas.
h) Recursos humanos, tecnológicos y de servicios necesarios para llevar a cabo las actividades.
i) Indicadores de seguimiento: medidas (directas o indirectas) para averiguar hasta qué grado se van alcanzando los resultados.
j) Cronograma de ejecución: representación en forma de secuencia temporal de las fases de ejecución del proyecto y las actividades previstas.
Los planes tendrán que establecer además:
a) Los métodos para la evaluación de los mismos. La metodología de la evaluación seguirá los criterios de adecuación del proyecto, eficacia, eficiencia, equidad e impacto en términos económicos y de empleo, sostenibilidad, igualdad de género e igualdad de oportunidades de acceso al mercado laboral de los colectivos con dificultades de inserción.
b) El periodo previsto para la ejecución del Plan.
Los planes estratégicos incluirán siempre un Plan de acción.
Los contenidos de las acciones se tendrán que adaptar convenientemente a esta estructura en función de su tipología.
Artículo 19
Memoria del Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica
La memoria a presentar para la solicitud de subvenciones en el marco del Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica tendrá que tener los siguientes contenidos:
1. Parte general:
a) Identificación de los principales problemas socioeconómicos detectados en el territorio a los que se pretende dar respuesta.
b) Identificación de las acciones que se propone llevar a cabo.
c) Justificación integrada de las acciones propuestas en relación a los proyectos que se llevan a cabo en el territorio objeto de actuación.
d) Análisis de la complementariedad entre las acciones solicitadas.
e) Responsable técnico por parte de la entidad solicitante.
f) Descripción de los recursos humanos fijos y temporales con los que cuenta la entidad así como el presupuesto correspondiente al año anterior a la solicitud, diferenciando recursos propios de recursos provenientes de subvenciones y transferencias, disponibles para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo del territorio.
g) Principales proyectos ejecutados en los últimos 3 años por parte de la entidad solicitante en el ámbito del empleo y del desarrollo económico local.
2. Parte específica:
Para cada una de las acciones dentro de este programa deberá especificarse lo siguiente:
a) Denominación de la acción.
b) Ámbito territorial de actuación.
c) Identificación de las entidades públicas y privadas que conciertan la acción.
d) Descripción del marco de cooperación y del sistema de gestión previsto.
e) Justificación específica de la acción.
f) Objetivo general.
g) Objetivos específicos.
h) Metodología, instrumentos metodológicos y actividades previstas.
i) Calendario y fases de ejecución.
j) Resultados esperados y productos a entregar.
k) Indicadores de evaluación de la acción.
l) Presupuesto debidamente desglosado por conceptos.
m) Identificación de la empresa o persona física que se propone para hacer el servicio objeto de la subvención.
Artículo 20
Requisitos de la empresa o persona física que se propone para desarrollar las acciones de diagnosis y planificación estratégica
En relación a la solvencia técnico-profesional de la empresa o persona física que se propone para desarrollar las acciones de diagnosis y planificación estratégica, esta tendrá que acreditar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización acciones de esta naturaleza, que su personal directivo disponga de una experiencia de como mínimo 5 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que harán la acción dispongan de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.
Artículo 21
Contratación de las acciones
La contratación de servicios para la realización de las acciones que se otorguen en el marco de este programa estará sujeta a lo que establece el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Se podrá subcontratar hasta el 100% de las acciones subvencionadas
Esta normativa es de aplicación, entre otros, a los contratos que suscriban las entidades que integran la Administración local, o los organismos que dependen, así como a los contratos subvencionados por la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En virtud de lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en relación con lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, cuando el importe del coste subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que, por las especiales características del objeto de la subvención, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar con la justificación de la subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores y no se podrán realizar contrataciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaría del proyecto, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuando por la naturaleza jurídica del contratista que se propone para realizar el servicio esta relación se formalice mediante un convenio, se tendrán que respetar igualmente los límites establecidos por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .
En ningún caso estas acciones podrán ser objeto de subcontratación por parte del/de los contratista/s, que tienen que realizar por sí mismo/s el objeto del contrato.
Artículo 22
Criterios de valoración
22.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Que el Programa tenga un alcance territorial supralocal o plurilocal y responda a la acción concertada, debidamente acreditada, entre diversas entidades locales.
b) Que el Programa implique la participación debidamente acreditada de los principales actores del territorio objeto de actuación.
c) Que el Programa sirva para determinar un marco de actuación en el territorio en el ámbito del empleo y desarrollo local.
d) Que la memoria descriptiva del Programa contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos y sean coherentes entre sí.
e) Que los resultados sean concretos, mensurables y contrastables.
f) Capacidad técnica y experiencia de la entidad local solicitante.
g) Complementariedad de las actuaciones propuestas con otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del desarrollo económico local y el empleo en el territorio.
h) Que el Programa se adecue al modelo de cooperación en el territorio.
Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrán que obtener obligatoriamente un mínimo de 60 puntos.
22.2 La ponderación de los criterios de valoración se establece en el artículo 60 del título 2 correspondiente a la convocatoria.
Artículo 23
Gastos subvencionables
23.1 Serán gastos subvencionables los realizados con medios ajenos correspondientes al coste de los planes y/o las actividades aprobadas.
23.2 Pueden ser gastos elegibles: el coste de la concepción, diseño, organización, coordinación y realización de los planes o actividades objeto de subvención; de los materiales producidos y la edición de materiales de trabajo y difusión necesarios para la realización de planes o actividades; de los honorarios, desplazamientos y dietas de ponentes; del alquiler de instalaciones y equipos necesarios cuando sean ajenos; de los gastos de transporte y alojamiento de las personas vinculadas a la acción subvencionada.
Artículo 24
Cuantía de las subvenciones
La cuantía total de la subvención para el programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica podrá ascender hasta el 80% del coste total del conjunto de las acciones otorgadas, con un tope máximo de 50.000,00 euros.
Artículo 25
Plazo de ejecución
Las acciones del Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica se podrán iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y tendrán que finalizar como máximo el 31 de diciembre del año posterior al que se produjo el otorgamiento.
Artículo 26
Acreditación de inicio
El inicio de las acciones del programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica se acreditará mediante un certificado del/de la representante legal de la entidad que acredite el inicio de, como mínimo, una de las acciones aprobadas en el marco de este programa.
Este certificado que acredita el inicio del programa, tendrá que estar soportado por la efectiva contratación de la empresa o persona física que tiene que realizar el servicio o bien, si se encuentra en proceso de contratación, por alguno o algunos de los siguientes documentos:
Documento que acredita el inicio del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
Pliego de prescripciones técnicas que tienen que regir el contrato.
Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Certificado de existencia de crédito o un documento que lo sustituya legalmente.
Con el fin de poder tramitar el pago del anticipo de la subvención otorgada, habrá que presentar este certificado ante la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo antes del 15 de diciembre del año correspondiente al otorgamiento. En la Guía de prescripciones técnicas de los Programas de soporte al desarrollo local se establecerá un modelo normalizado.
Artículo 27
Justificación técnica
27.1 La justificación técnica de las acciones del Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica consistirá en la documentación siguiente:
a) Copia completa de los planes subvencionados, acompañados de un informe de desarrollo de la acción, en el marco de los tipos de acción a), b), c), e), f), g), i).
b) Informes de desarrollo de las actividades subvencionadas en el marco de los tipos de acción d) y h).
Los contenidos de los informes establecidos en los dos apartados precedentes se describen en la Guía de prescripciones técnicas de los programas de soporte al desarrollo local.
c) Cualquier otro producto identificado inicialmente en la memoria descriptiva de las acciones subvencionadas.
Deberá entregarse también una copia en soporte digital de la documentación relacionada en los apartados anteriores.
27.2 A la finalización de la acción subvencionada, junto con la justificación técnica y económica deberá presentarse el contrato administrativo o el convenio de la acción subvencionada, debidamente formalizados, y las ofertas de servicios presentadas por las empresas en el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta Orden.
Artículo 28
Incompatibilidades
Las subvenciones reguladas en este capítulo serán compatibles con otras ayudas o subvenciones obtenidas por la entidad beneficiaria para la realización de la misma acción, con las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.
Capítulo 3
Programa de fomento del desarrollo local (FDL)
Artículo 29
Objeto del programa
El objeto de este programa es dar apoyo para la realización con medios ajenos de acciones destinadas a proporcionar herramientas a las entidades locales que les permita analizar las potencialidades de desarrollo, diagnosticar el territorio, planificar estrategias, implementar programas, proyectos y actuaciones; hacer difusión de las acciones ocupacionales y de desarrollo local del territorio; realizar actuaciones de carácter público para favorecer la difusión y ejecución de los proyectos del territorio y facilitar los intercambios de conocimientos y de experiencias de desarrollo local.
Artículo 30
Tipo de acciones
Este programa se concreta en cuatro tipos de acciones:
a) Estudios e informes de diagnosis, planificación, sectoriales, de viabilidad, u otros de naturaleza análoga, con el fin de proporcionar a las entidades locales herramientas de planificación estratégica y operativa con el objetivo de favorecer el desarrollo, la generación de actividad económica y la creación de empleo.
b) Campañas para promocionar, difundir y comunicar los proyectos y las actuaciones ocupacionales y de desarrollo local del territorio que forman parte del Plan de acción de desarrollo económico local de la entidad solicitante y que tengan por objeto favorecer la dinamización socioeconómica y la generación de empleo.
c) Jornadas y seminarios ocupacionales y de desarrollo local para favorecer los proyectos de dinamización territorial, su desarrollo, la innovación, la identificación de talento, el empleo, la cohesión social, la implementación de los planes de desarrollo, la difusión de las buenas prácticas y la cooperación en el territorio.
d) Intercambios de conocimientos y de experiencias con otros territorios, con el fin de conocer otras experiencias parecidas, con el objetivo de acumular conocimientos que puedan resultar transferibles al territorio objeto de actuación, siempre en el ámbito del empleo y el desarrollo local.
Artículo 31
Memoria descriptiva de las acciones
Para solicitar cada una de las acciones dentro de este programa deberá presentarse con la solicitud una memoria descriptiva de la acción donde se especifique:
a) Denominación de la acción.
b) Ámbito territorial de actuación.
c) Responsable técnico/a por parte de la entidad solicitante.
d) Justificación de la acción en el marco de un Plan de acción de desarrollo económico local. Se deberá especificar cómo la acción que se solicita contribuye a mejorar el posicionamiento de sectores estratégicos y/o favorecer la diversificación de la actividad productiva del territorio.
e) Objetivo general.
f) Objetivos específicos.
g) Metodología, instrumentos metodológicos y actividades previstas.
h) Calendario y fases de ejecución.
i) Resultados esperados y productos a entregar.
j) Indicadores de evaluación de la acción.
k) Presupuesto debidamente desglosado por conceptos.
l) Identificación de la empresa o persona física que se propone para hacer el servicio objeto de la subvención.
m) En el caso del tipo de acción establecido en el artículo 30.d), además habrá que identificar la empresa o persona física que se propone para la organización de la parte logística de la acción.
Artículo 32
Requisitos de la empresa o persona física que se propone para desarrollar las acciones
En relación a la solvencia técnico-profesional de la empresa o persona física que se propone para desarrollar las acciones, esta tendrá que acreditar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización de acciones de esta naturaleza, que su personal directivo disponga de una experiencia de como mínimo 3 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que harán la acción dispongan de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.
Artículo 33
Contratación de las acciones
La contratación de servicios para la realización de las acciones que se otorguen en el marco de este programa estará sujeta a lo que establece el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y será de aplicación lo que se establece en el artículo 21 del capítulo 2 de esta Orden.
Artículo 34
Criterios de valoración
34.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Que la acción esté prevista para un ámbito geográfico de implementación supralocal o plurilocal y responda a la acción concertada, debidamente acreditada, entre diversas entidades locales.
b) Que la acción cuente con el soporte, debidamente acreditado, de otros actores del territorio objeto de actuación.
c) Que la acción se incluya dentro de un marco de actuación para el desarrollo local del territorio o sirva para definirlo.
d) Que la realización de la acción tenga por objetivo mejorar el posicionamiento de sectores estratégicos y/o favorecer la diversificación de la actividad productiva del territorio.
e) Que la memoria descriptiva de la acción contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos y sean coherentes entre sí.
f) Que los resultados sean concretos, mensurables y contrastables.
Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrán que obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos.
34.2 La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 35
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los siguientes:
Estudios e informes: el coste de los estudios o los informes objeto de la subvención.
Campañas, el coste de la concepción, diseño y realización de los materiales producidos.
Jornadas y seminarios: los honorarios de los/de las ponentes, sus desplazamientos y dietas, la edición de materiales de trabajo y difusión, el alquiler de instalaciones y equipos necesarios ajenos, la traducción simultánea, así como los gastos de organización y coordinación, si procede, y solo para la parte realizada con medios ajenos.
Intercambios de conocimientos y experiencias: gastos asociados a la identificación de las experiencias a visitar, organización y coordinación por parte de la empresa o persona física que realiza el servicio; los gastos del transporte y alojamiento de las personas participantes en el intercambio y las asociadas a su gestión.
Artículo 36
Cuantía de las subvenciones
La cuantía total de la subvención podrá ascender hasta el 70% del coste total de las acciones subvencionadas en el marco de este programa, con un tope máximo de 12.020,24 euros para cada una de las acciones.
Artículo 37
Plazo de ejecución
Las acciones del Programa de fomento del desarrollo local se podrán iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y tendrán que finalizar como máximo el 31 de diciembre del año posterior al que se produjo el otorgamiento.
Artículo 38
Acreditación de inicio
El inicio de las acciones del Programa de fomento del desarrollo local se acreditará mediante un certificado del representante legal de la entidad que acredite el inicio de como mínimo una de las acciones aprobadas en el marco de este programa.
Este certificado que acredita el inicio del programa, tendrá que estar soportado por la efectiva contratación de la empresa o persona física que tiene que realizar el servicio o bien, si se encuentra en proceso de contratación, por alguno o algunos de los siguientes documentos:
Documento que acredita el inicio del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
Pliego de prescripciones técnicas que tienen que regir el contrato.
Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Certificado de existencia de crédito o un documento que lo sustituya legalmente.
Con el fin de poder tramitar el pago del anticipo de la subvención otorgada, habrá que presentar este certificado ante la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo antes del 15 de diciembre del año correspondiente al otorgamiento. En la Guía de prescripciones técnicas de los Programas de soporte al desarrollo local se establecerá un modelo normalizado.
Artículo 39
Justificación técnica
39.1 La justificación técnica de las acciones del Programa de fomento del desarrollo local consistirá en la documentación siguiente:
a) En los estudios e informes: copia completa del estudio y/o informe. Asimismo, habrá que entregar también el estudio o informe en soporte digital.
b) En las campañas: informe de desarrollo de la acción, que incluirá una descripción de las actividades llevadas a cabo, su cronograma efectivo, los productos efectivamente obtenidos y una valoración de los resultados y/o productos conseguidos; así como toda la documentación y los materiales producidos objeto de la subvención.
c) En las jornadas y seminarios: informe de desarrollo de la acción, que incluirá las fechas de celebración, una descripción de las actividades realizadas, la valoración de los resultados conseguidos, así como los currículums de los/de las ponentes, la copia de las ponencias y otros materiales, y una relación de las personas asistentes donde se identifique la entidad o empresa en la que representan. Asimismo deberá entregarse también este informe, las ponencias y, si es necesario, los materiales de difusión, en soporte digital.
d) En los intercambios de conocimientos y experiencias: informe de desarrollo de la acción, que incluirá la identificación de las entidades participantes, la identificación de las personas participantes y su cargo, el lugar y fechas de realización, el programa y una breve descripción de cada una de las actividades llevadas a cabo, las lecciones aprendidas y/o posibles medidas o iniciativas que se podrían transferir al territorio y una valoración de los resultados conseguidos. Asimismo deberá entregarse también este informe en soporte digital.
39.2 A la finalización de la acción subvencionada, junto con la justificación técnica y económica deberá presentarse el contrato administrativo o el convenio de la acción subvencionada, debidamente formalizados y las ofertas de servicios presentadas por las empresas en el procedimiento de contratación, de acuerdo en el establecido en el artículo 21 de esta Orden.
Artículo 40
Incompatibilidades
Las subvenciones reguladas en este capítulo serán compatibles con otras ayudas o subvenciones obtenidas por la entidad beneficiaria para la realización de la misma acción, con las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.
Capítulo 4
Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AODL)
Artículo 41
Objeto del programa
El objeto de este programa es la puesta en marcha, en cooperación con otros actores, de proyectos que favorezcan la dinamización social y económica del territorio de actuación, con la finalidad de crear, mantener y diversificar la actividad económica territorial generadora de empleo, mediante la contratación de los agentes de empleo y desarrollo local.
Artículo 42
Tipo de acciones
Este programa se concreta en dos tipos de acciones:
a) Contratación de agentes de empleo y desarrollo local.
b) Prórroga de la contratación de los agentes de empleo y desarrollo local.
Artículo 43
Funciones y ámbitos de trabajo de los agentes de empleo y desarrollo local
La función de los agentes de empleo y desarrollo local es ejecutar uno o algunos de los proyectos incluidos en el Plan de acción de desarrollo económico local de las entidades solicitantes, con el objetivo de dinamizar de forma socioeconómica el territorio de actuación reforzando el potencial endógeno del mismo y propiciando su diversificación productiva, en concertación entre agentes del territorio, con el fin de generar actividad económica y empleo. Por lo tanto, en función de las características y necesidades del territorio en que intervienen, las actividades previstas en los planes de trabajo de los agentes de empleo y desarrollo local se tendrán que desarrollar en los ámbitos siguientes:
Desarrollo territorial.
Dinamización sectorial.
Desarrollo social.
Dinamización empresarial.
Organización y cooperación para el desarrollo.
Sistemas de información territorial.
Artículo 44
Plan de acción de desarrollo económico local
El Plan de acción de desarrollo económico local de la entidad solicitante es el documento que concreta las actuaciones que se llevarán a cabo en materia de desarrollo local y promoción del empleo, agrupadas en programas y proyectos. Se trata, pues, de una descripción práctica de los proyectos que se llevarán a cabo a corto y medio plazo en el marco de la estrategia de desarrollo, construida a partir de la definición de unas líneas y unos objetivos estratégicos con el fin de hacer frente a las problemáticas detectadas en la diagnosis previa del territorio.
Por lo tanto, todos los programas y proyectos que se incluyen en el Plan de acción tienen que estar relacionados con la estrategia territorial. En el Plan de acción tiene que constar el calendario o cronograma de ejecución, una evaluación del coste de implementación y las fuentes de financiación previstas, así como de una descripción de los recursos humanos, económicos y materiales que la entidad destina a la dinamización socioeconómica del territorio.
Artículo 45
Plan de trabajo de los agentes de empleo y desarrollo local
El Plan de trabajo anual de un agente de empleo y desarrollo local concreta los proyectos contenidos en el Plan de acción de desarrollo económico local en los que intervendrá, las actividades que tendrá que llevar a cabo anualmente y los resultados a obtener.
Las actividades que conforman los proyectos a ejecutar se tendrán que desprender de las líneas y objetivos estratégicos y de los programas que se han descrito en el Plan de acción y tienen que ser concretas y específicas con el fin de obtener unos resultados coherentes, concretos y mensurables.
Para cada proyecto en el que intervenga el agente de empleo y desarrollo local se deberá especificar las actividades previstas a realizar por el agente de empleo y desarrollo local durante el periodo anual para el que se solicita la subvención, los resultados esperados, los/las destinatarios/as, el porcentaje de dedicación al proyecto, el coste de las actividades previstas y fuentes de financiación así como los indicadores de evaluación.
Artículo 46
Requisitos, selección y contratación de los agentes de empleo y desarrollo local
46.1 Las personas candidatas deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o hayan superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria.
46.2 La entidad solicitante tendrá que poder acreditar la realización de un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el Plan de trabajo. El Servicio de Empleo de Cataluña comprobará la idoneidad de la persona candidata propuesta.
46.3 En caso de que el criterio técnico del Servicio de Empleo de Cataluña sea contrario a la selección de la persona candidata, podrá requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.
46.4 Los agentes seleccionados deben ser contratados a tiempo completo por la entidad beneficiaria mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente, por un periodo que no podrá ser inferior a 12 meses. En ningún caso se subvencionarán los costes salariales de personal funcionario.
46.5 En caso de que, en las solicitudes de prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local, la persona candidata propuesta no sea la misma persona contratada en el periodo anterior, será de aplicación lo establecido en los apartados precedentes de este artículo.
Artículo 47
Criterios de valoración
47.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes de subvención para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local serán los siguientes:
a) Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de los recursos humanos, organización, infraestructuras y equipamientos adecuados para la implementación del Plan de acción de desarrollo económico local.
b) Que el Plan de acción de desarrollo económico local tenga un ámbito geográfico de implementación supralocal o plurilocal, es decir, que esté concertado tanto en la fase de diseño como de ejecución con otras entidades locales y actores del territorio objeto de actuación.
c) Que el Plan de acción de desarrollo económico local tenga en cuenta las acciones que llevan a cabo otros actores para la dinamización socioeconómica del territorio.
d) Que el Plan de acción de desarrollo económico local sea coherente con la diagnosis previa del territorio y contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos.
e) Que el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local contenga todos los elementos previstos, las actividades sean concretas y coherentes con los objetivos y los resultados sean mensurables.
f) Que el conjunto de los proyectos previstos en el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local contemple elementos de desarrollo y empleo de una forma transversal e incorporen una perspectiva territorial.
g) Que el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local contemple líneas de cooperación y coordinación con otras entidades locales y actores del territorio que ya trabajan en los ámbitos propuestos.
Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrán que obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos.
47.2 La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.
47.3 La concesión de subvenciones para la prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local se basará en el nuevo Plan de trabajo anual presentado y quedará condicionada al hecho de que, mediante el informe de la actividad desarrollada hasta el momento de la nueva solicitud, se acrediten suficientemente las actividades desarrolladas y los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con lo previsto en el Plan de trabajo del periodo anterior.
Artículo 48
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los costes salariales totales anuales derivados de la contratación laboral del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. También serán subvencionables, si procede, los gastos correspondientes a dietas y desplazamientos, siempre que queden reflejados en las nóminas y se justifiquen por la naturaleza del Plan de trabajo.
Artículo 49
Cuantía de las subvenciones
La cuantía total de la subvención podrá ascender hasta el 80% del coste salarial total anual, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del agente de empleo y desarrollo local, con un tope máximo de 27.045,55 euros para cada contratación.
Artículo 50
Límite temporal de las subvenciones del Programa de agentes de empleo y desarrollo local
50.1 Las subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local se conceden por periodos anuales.
50.2 A partir del otorgamiento de un primer periodo anual, se podrán conceder, previa solicitud anual, hasta un máximo de tres prórrogas anuales de la subvención.
50.3 Excepcionalmente, las entidades beneficiarias podrán solicitar la subvención para la prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local para una cuarta prórroga anual. A tal efecto tendrán que justificar suficiente y adecuadamente esta prórroga basándose en el Plan de acción de desarrollo económico local y en la continuidad de los proyectos que dieron lugar a las sucesivas prórrogas.
Vista la naturaleza de las actividades de los agentes de empleo y desarrollo local, esta excepcionalidad no será de aplicación cuando la persona candidata no sea la misma que ha sido subvencionada durante el periodo anterior.
50.4 En cualquier caso, no se podrá subvencionar más de cinco años a una misma persona como agente de empleo y desarrollo local en una misma entidad o entidades dependientes de esta.
Artículo 51
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución para cada agente de empleo y desarrollo local será de un año contador a partir de la fecha de inicio del contrato laboral o la prórroga.
La contratación, así como las prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local, se podrán iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y siempre dentro del ejercicio presupuestario en que se produzca el otorgamiento.
Artículo 52
Acreditación de inicio
Estas acciones se consideran iniciadas con la efectiva contratación laboral de los técnicos subvencionados.
La documentación que acredita el inicio consiste en el contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, o bien la comunicación de prórroga o un certificado que acredite el acuerdo del órgano competente respecto a la continuidad de la relación laboral del agente de empleo y desarrollo local para el que se ha concedido la prórroga por una nueva anualidad.
Con el fin de poder tramitar el pago del anticipo de la subvención otorgada, deberá presentar esta documentación ante la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo antes del 15 de diciembre del año correspondiente al otorgamiento.
Artículo 53
Adaptación, soporte y formación de los agentes de empleo y desarrollo local
53.1 Las entidades beneficiarias deben garantizar la adaptación de los agentes de empleo y desarrollo local a su puesto de trabajo, ofreciendo las infraestructuras, la información y la formación permanente adecuada para el correcto desarrollo de las tareas y funciones previstas en el Plan de trabajo.
53.2 El Servicio de Empleo de Cataluña organizará, con medios propios o ajenos, acciones de formación y de soporte técnico en el marco de la Red de AODL y desarrollo local a fin de que los agentes de empleo y desarrollo local puedan desarrollar su Plan de trabajo y realizar sus funciones.
Artículo 54
Justificación técnica
54.1 La justificación técnica de las acciones del Programa de agentes de empleo y desarrollo local consistirá en la documentación siguiente:
a) Un informe semestral de la actividad llevada a cabo por el agente de empleo y desarrollo local, especificando, para cada uno de los proyectos previstos en el Plan de trabajo, las actividades concretas realizadas, los resultados conseguidos comparándolos con los resultados esperados previstos, los indicadores de evaluación debidamente calculados, el porcentaje real de dedicación a cada proyecto así como la documentación generada que acredita la realización de las actividades.
Deberá entregarse este informe en el plazo de un mes una vez transcurridos seis meses desde el inicio del periodo subvencionado.
b) Un informe anual de la actividad llevada a cabo por el agente de empleo y desarrollo local, especificando, para cada uno de los proyectos previstos en el Plan de trabajo, las actividades concretas realizadas, los resultados conseguidos comparándolos con los resultados esperados previstos, los indicadores de evaluación debidamente calculados, el porcentaje real de dedicación a cada proyecto.
En este informe se tendrá que adjuntar la documentación generada que acredita la realización de las actividades y una lista de las empresas que han participado en las diversas actividades, clasificadas por sectores y tipología del soporte recibido y con indicación de la persona de contacto y su dirección electrónica.
Deberá entregarse este informe en el plazo dos meses desde la finalización del periodo subvencionado.
54.2 En las solicitudes de prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local deberá presentarse, además, con la nueva solicitud, un informe de la actividad desarrollada hasta el momento, con los mismos contenidos descritos en el apartado anterior.
Artículo 55
Incompatibilidades
Las subvenciones reguladas en este capítulo son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención.
Artículo 56
Sustitución de los agentes de empleo y desarrollo local
56.1 Los agentes de empleo y desarrollo local solo podrán ser sustituidos temporalmente cuando la relación laboral quede suspendida por alguna de las causas siguientes: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria. En este caso, será necesario que el Servicio de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, a la que deberá adjuntarse la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.
56.2 Asimismo, en el caso de agentes de empleo y desarrollo local con reducción de jornada para cuidar de un hijo, se podrá completar su jornada con la contratación de otra persona por el tiempo que dure la mencionada reducción.
56.3 En caso de que no se proceda a la sustitución del agente de empleo y desarrollo local, deberán reintegrarse los fondos no ejecutados que se calcularán proporcionalmente al periodo no trabajado y teniendo en cuenta los topes anuales establecidos.
56.4 En caso de extinción de la relación laboral, el agente de empleo y desarrollo local no podrá ser sustituido, y deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
56.5 En relación al cálculo del total de los periodos anuales subvencionables para cada agente de empleo y desarrollo local en el marco de un Plan de acción, en caso de que se produzca la extinción de la relación laboral del agente subvencionado, se computará como año ejecutado cuando el periodo efectivamente trabajado supere los seis meses del periodo anual subvencionable.
Título 2
Convocatoria
Artículo 57
Convocatoria para el año 2012
Se abre la convocatoria para el año 2012 para la presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones para los siguientes programas y/o tipos de acción regulados en esta Orden de bases:
Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica, regulado en el capítulo 2.
Prórroga de la contratación de los agentes de empleo y desarrollo local, regulada en el capítulo 4.
Artículo 58
Aplicación presupuestaria e importe convocado
58.1 El importe destinado a la concesión de las subvenciones para esta convocatoria es de 600.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria D/460001405/331E/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012.
58.2 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.
58.3 Estas subvenciones están financiadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con cargo a los presupuestos generales del Estado, y cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña, para el periodo 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007.
Artículo 59
Plazo y presentación de solicitudes
59.1 El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones en el marco de los programas de soporte al desarrollo local será de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
59.2 Las solicitudes de subvención se tienen que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña (http://www.oficinadetreball.gencat.cat/), en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio) y de la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt).
59.3 Las solicitudes tienen que ir dirigidas al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación que se prevé en la presente convocatoria, y se tienen que presentar, dentro del plazo que establece la convocatoria, en el Registro del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona.
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
59.4 El modelo normalizado de solicitud incluye una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y de otras obligaciones derivadas de la percepción de la subvención, y su firma faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
59.5 Las entidades solicitantes podrán autorizar al Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el espacio reservado a tal efecto en el impreso de solicitud, para la consulta de datos del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante y para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, tendrá que aportar los certificados u otra documentación que sea necesaria.
59.6 En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al impreso de solicitud.
En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.
59.7 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá la persona solicitante a fin de que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 60
Ponderación de los criterios de valoración
60.1 La ponderación de los criterios de valoración del Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica, establecidos en el artículo 22, es la siguiente:
a) Que el Programa tenga un alcance territorial supralocal o plurilocal y responda a la acción concertada, debidamente acreditada, entre diversas entidades locales. Máximo 15 puntos.
b) Que el Programa implique la participación debidamente acreditada de los principales actores del territorio objeto de actuación. Máximo 15 puntos.
c) Que el Programa sirva para determinar un marco de actuación en el territorio en el ámbito del empleo y desarrollo local. Máximo 10 puntos.
d) Que la memoria descriptiva del Programa contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos y sean coherentes entre sí. Máximo 10 puntos.
e) Que los resultados sean concretos, mensurables y contrastables. Máximo 10 puntos.
f) Capacidad técnica y experiencia de la entidad local solicitante. Máximo 17 puntos.
g) Complementariedad de las actuaciones propuestas con otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del desarrollo económico local y el empleo en el territorio. Máximo 10 puntos.
h) Que el Programa se adecue al modelo de cooperación en el territorio. Máximo 13 puntos.
Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrán que obtener obligatoriamente un mínimo de 60 puntos.
60.2 De acuerdo con lo que establecen el artículo 4.1 y el artículo 47.3 de esta Orden, en la concesión de subvenciones para la prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local se tendrá en cuenta el nuevo Plan de trabajo anual presentado y se valorarán los resultados conseguidos hasta el momento de la nueva solicitud en relación con lo previsto en el Plan de trabajo del periodo anterior.
Artículo 61
Documentación a presentar con la solicitud
Toda la documentación debe presentarse en un solo ejemplar en soporte papel. El impreso de solicitud debe presentarse por duplicado, y una copia será entregada al interesado, una vez registrada la solicitud. Todas las copias de documentos que se presenten tienen que estar debidamente compulsadas o acompañadas de los originales.
61.1 Documentación común para la solicitud de subvenciones en el marco de los Programas de soporte al desarrollo local:
a) Certificación del órgano que resulte competente, de aprobación del proyecto y de solicitud de la subvención, indicando de forma desglosada la cuantía solicitada.
b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en el apartado de Servicios y trámites, en Modelos y Formularios. Solo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Servicio de Empleo de Cataluña o la Generalidad de Cataluña, circunstancia que se deberá comunicar por escrito.
c) Indicación de los medios que utilizan en relación a las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
d) Declaración en relación a la contabilidad separada según modelo normalizado.
61.2 Documentación específica para las solicitudes de subvención en el marco del Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica:
a) Solicitud de subvención en impreso normalizado. (Las entidades solicitantes tendrán que presentar una única solicitud que contendrá la acción o acciones que se proponen llevar a cabo en el marco de este programa).
b) Memoria del Programa de soporte y acompañamiento a la planificación estratégica. Además habrá que presentarla en soporte digital o mediante el correo electrónico en la dirección programes.pdl.soc@gencat.cat.
c) Acuerdos de pleno o del órgano que sea competente de las entidades locales, y convenios, acuerdos de colaboración, cartas de soporte, de adhesión, compromisos de participación, u otros documentos por parte de entidades privadas, que acreditan el soporte al proyecto.
d) En caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo:
Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación.
Estatutos y/o otros documentos fundacionales.
e) Con el fin de acreditar la solvencia técnica y profesional de la empresa o persona física que se propone para hacer el servicio, habrá que presentar:
Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.
Copia compulsada del alta del IAE de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o modificación.
Copia compulsada de la escritura de constitución, con las modificaciones de los estatutos u otros documentos fundacionales.
Memoria-currículum de los trabajos realizados por la empresa o persona física, que incorpore una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el mismo ámbito que incluya el importe, las fechas de ejecución y los destinatarios, públicos o privados, de los mismos.
Currículum del personal directivo y de los expertos concretos que harán la acción.
61.3 Documentación específica para las solicitudes de subvención para la prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local:
a) Solicitud de subvención en impreso normalizado.
b) Plan de acción de desarrollo económico local y Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local. Además tendrá que presentarlo en soporte digital o mediante el correo electrónico en la dirección programes.pdl.soc@gencat.cat.
c) Informe de la actividad desarrollada hasta el momento, donde se acrediten suficientemente las actividades desarrolladas y los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en relación a lo previsto en el Plan de trabajo del periodo anterior. Además deberá presentarlo en soporte digital o mediante el correo electrónico en la dirección programes.pdl.soc@gencat.cat.
d) Cálculo desglosado de los costes laborales totales anuales.
e) Copia compulsada del NIF y de la titulación académica, y currículum vitae, sólo en caso de que se proponga un/a candidato/a diferente de la persona contratada en el periodo anterior. En este caso habrá que identificar la figura a la que se da continuidad.
Disposición adicional
El Servicio de Empleo de Cataluña llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en los que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición transitoria
Excepcionalmente, aquellas entidades que, habiendo obtenido la subvención para la contratación o prórroga de agentes de empleo y desarrollo local en el ejercicio 2011, cumplan lo que establece el artículo 50 y hayan dado continuidad a los agentes de empleo y desarrollo local a partir del 1 de enero de 2012, podrán solicitar la subvención para la prórroga de estos agentes de empleo y desarrollo local, con carácter retroactivo, dentro del plazo establecido por esta convocatoria.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales; la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo; la Resolución TRE/881/2008, de 26 de marzo, y la Resolución TRE/937/2009, de 6 de abril, de modificación de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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