Leónidas Vargas

El Supremo anula la sentencia del TSJM que condenó a los asesinos del 'narco' de la mafia Leónidas Vargas

 12/11/2012
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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada en noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó las condenas impuestas a seis personas por el asesinato del 'narco' colombiano Leónidas Vargas, que se perpetró a tiros el 8 de enero de 2009 en el Hospital 12 de Octubre de Madrid, y ha obligado a este tribunal a dictar una nueva resolución subsanando las irregularidades cometidas en el fallo.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados acuerdan estimar los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la citada sentencia. De este modo, obliga al Alto Tribunal madrileño a dictar otra en la que se reparen las infracciones cometidas.

El 18 de mayo de 2011 la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los procesados a penas de entre cuatro años y 26 años de cárcel después de que un jurado popular les declarase culpables. La mayor condena recayó en Edgar Andrés O.F., por delito de asesinato alevoso, atentado, tenencia ilícita de armas y una falta de lesiones. Como autor material de los disparos fue condenado Jonathan Andrés O., a quien se impusieron 25 años y nueve meses de cárcel por asesinato y tenencia ilícita de armas.

Esta sentencia fue confirmada en parte por el TSJM en noviembre de 2011, ya que acordó exculpar a Yuli Carolina, la única mujer condenada por el asesinato del 'narco'.

FALTA DE MOTIVACIÓN

El Supremo considera ahora que los magistrados del TSJM "no han motivado suficientemente el conjunto de elementos probatorios que hizo constar el Jurado como fundamento sucinto de su convicción" en alusión a declaraciones testificales en la vista oral.

"La labor de los jueces profesionales es la de desarrollar extensamente tal motivación, ofreciendo los datos que permitan su complemento y comprensión, con objeto de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva", añade la resolución.

En los recursos, las defensas denunciaban también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de sus clientes y ponían en duda la legalidad de las intervenciones telefónicas, por considerarlas indiscriminadas y no estar dirigidas a una persona en concreto

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