CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3809-2012, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA, REFORMADA POR LA LEY 10/2007, DE 28 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.8.ª DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3809-2012 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de casación autonómico número 49-2011, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, reformada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, por posible vulneración del artículo 149.1.8.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación autonómico número 49-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de octubre de 2012.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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