Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1986-2012

 12/11/2012
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1986-2012, en relación con el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución (BOE de 9 de noviembre de 2012). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1986-2012, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, A LA QUE SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.6 Y 149.1.18 CE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1986-2012 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario número 1721/1996, en relación con el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 1721/1996, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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