Cuestión de inconstitucionalidad n.º 23-2012

 12/11/2012
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 23-2012, en relación con el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 149.1.18 CE (BOE de 9 de noviembre de 2012). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 23-2012, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, A LA QUE SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.6 Y 149.1.18 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 23-2012 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, en el procedimiento ordinario núm. 185/1999, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 185/1999, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 30 de octubre de 2012.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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