Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad

 12/11/2012
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Decreto 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen terrenos en el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar” y se descalifican otros (DOE de 8 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 219/2012, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE INCLUYEN TERRENOS EN EL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO CORREDOR ECOLÓGICO Y DE BIODIVERSIDAD “ENTORNO DE LOS PINARES DEL TIÉTAR” Y SE DESCALIFICAN OTROS.

El 13 de mayo de 2003 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 63/2003, de 8 de mayo , por el que se declara al “Entorno de los Pinares del Tiétar” Corredor Ecológico y de Biodiversidad.

La declaración se realizó atendiendo a la singularidad de las masas de pinar situadas en la margen izquierda del río Tiétar, que destaca sobre el entorno de cultivos intensivos, y a la rica comunidad de especies de flora y fauna presentes en las mismas.

El presente Decreto amplía el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Pinares de Tiétar” incluyendo en el mismo un total de 4,7 hectáreas de la parcela 35 del polígono 2 del término municipal de Talayuela y descalificando como Espacio Natural Protegido una zona de 4,5 hectáreas pertenecientes a las parcelas catastrales 36 y 9003 del polígono 2 del término municipal de Talayuela.

La superficie que se incluye en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad tiene como principal valor una laguna de origen endorreico muy bien conservada. Constituye un hábitat de conservación prioritaria, “lagunas temporales mediterráneas” (Cod. 3170), de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres y supone un hábitat de excepcional importancia para un gran número de especies de fauna, tanto para aves que la utilizan como área de alimentación, descanso o invernada como para invertebrados debido a las características de la laguna. La laguna está enclavada sobre dehesas mixtas dedicadas al pastoreo, cuyas principales especies arbóreas son la encina (quercus ilex), alcornoque (quercus suber) y quejigo (quercus faginea), estando este hábitat incluido en la Directiva 92/43/CEE , con el código 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp.”, como hábitat natural de interés comunitario.

En lo que respecta a la zona que se descalifica, se trata de una zona con presencia de quercíneas diseminadas en mal estado de conservación y de matorral de escaso valor ambiental que responde a una fragmentación degradación del hábitat potencial y que no ha llegado a presentar un alto grado de naturalidad y conservación destacable.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de noviembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar”.

Se incluyen dentro del Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar” las 4,7 hectáreas de la parcela 35 del polígono 2 del término municipal de Talayuela que se señalan en el plano que figura en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Descalificación.

Queda descalificada del Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar” la zona de 4,5 hectáreas pertenecientes a las parcelas catastrales 36 y 9003 del polígono 2 del término municipal de Talayuela que se recoge en el Anexo II de este Decreto.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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