Plan de Establecimientos Comerciales

 08/11/2012
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Acuerdo de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Establecimientos Comerciales (BOJA de 7 de noviembre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE OCTUBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

El Plan de Establecimientos Comerciales es un instrumento que tiene naturaleza territorial y la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero , de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y está sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Este Plan tiene como función principal servir de referencia al planeamiento urbanístico, que es el que debe planificar todos los usos en su ámbito, incluido el uso pormenorizado de gran superficie minorista, de acuerdo con los criterios fijados por el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo , para que se pueda prever el tamaño de los viales, las necesidades de infraestructuras y la dotación de servicios previstos, sobre todo, por las estimaciones de flujo motorizado.

Esta función se realiza mediante la identificación de ámbitos aptos, que no tienen carácter obligatorio, sino preferente, para los municipios a los que, dentro de su planificación urbanística y utilizando los instrumentos urbanísticos adecuados, les corresponda proponer las ubicaciones más eficientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la aprobación del Plan de Establecimientos Comerciales, por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que previamente se acuerde su formulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan de Establecimientos Comerciales.

1. Se acuerda la formulación del Plan de Establecimientos Comerciales, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo , y en el presente Acuerdo.

2. El Plan de Establecimientos Comerciales tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero , de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3. De conformidad con el artículo 29.2 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, la vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, actualizándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial, territorial o urbanística, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el artículo 27.3 de dicho texto.

Segundo. Objeto y naturaleza del Plan.

De conformidad con el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, el Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas mediante el análisis del comercio, el desarrollo de criterios o la determinación de ámbitos aptos para su localización, de acuerdo con lo establecido en dicho texto refundido y en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio.

Tercero. Contenido del Plan.

El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1. La definición de las zonas comerciales de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

2. El análisis del comercio interior en Andalucía.

3. La determinación, en su caso, en desarrollo del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, de criterios para la localización de las grandes superficies minoristas.

4. Un Programa de Establecimientos Comerciales para cada una de las zonas que incluirá, al menos:

a) El análisis territorial del comercio, la caracterización de las diferentes tipologías de grandes superficies minoristas y de su distribución espacial.

b) La delimitación de ámbitos aptos para la localización de las grandes superficies minoristas.

Cuarto. Procedimiento.

1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior. Con carácter previo a su aprobación, será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Concertación Local y por el órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

2. El Plan se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.

Quinto. Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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