Subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas y a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas

 05/11/2012
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Orden EMO/336/2012, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas y a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas, y se abre la convocatoria del año 2012 (DOGC de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EMO/336/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE APOYO A LOS PROGRAMAS DE ÁMBITO LOCAL DE FOMENTO Y ASESORAMIENTO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y A LOS PROYECTOS SINGULARES Y/O EXPERIMENTALES DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2012.

Entre los objetivos prioritarios de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo cabe destacar el impulso, la promoción y el fomento a la creación de empresas con la finalidad del autoempleo en Cataluña, los cuales son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

En este contexto, la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, dado que el fomento a la creación de empresas tiene como eje fundamental el apoyo a las estructuras locales destinadas a este fin, y visto que los entes locales son los principales protagonistas de la cohesión y del desarrollo local, se propone abrir unas líneas de subvención que contribuyan a reforzar los servicios públicos locales de apoyo a la creación de empresas y de fomento del espíritu emprendedor.

Asimismo, la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo también se propone prestar apoyo a las experiencias destinadas a responder a las necesidades de personas emprendedoras que requieran una atención especializada, así como a acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y el apoyo a las personas emprendedoras.

El Programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña destaca que se debe impulsar el espíritu empresarial, favorecer la creación y la consolidación de empresas, y poner el énfasis en sectores emergentes generadores de empleo.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006); y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria de 2012 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas y a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, denominadas Inicia: por la creación de empresas), y aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones citadas, para las líneas siguientes:

Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas.

Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas. En esta convocatoria los colectivos prioritarios a los que se dirigen los proyectos singulares son:

La creación y consolidación de proyectos empresariales de autónomos y empresas de economía cooperativa.

La creación de empresas por parte de jóvenes hasta 30 años incluidos, mujeres y colectivos específicos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 En esta convocatoria pueden ser objeto de subvención las acciones o programas realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2012.

2.2 Para poder participar en esta convocatoria las entidades deberán haber sido entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo con la denominación Inicia: por la creación de empresas en la última convocatoria correspondiente al año 2011.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo objeto de convocatoria

3.1 El importe máximo para el año 2012 de las ayudas destinadas a la concesión de subvenciones para la línea A es de 1.317.500,00 euros, con la posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, a cargo de la partida IU0802D/.460.0001.00/6610 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2012, aprobado mediante la Ley 1/2012, de 22 de febrero .

3.2 El importe máximo para el año 2012 de las ayudas destinadas al cierre de la concesión de subvenciones para la línea B es de 232.500,00 euros, con la posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, a cargo de la partida IU0802D/482.0001.11/6611 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2012, aprobado mediante la Ley 1/2012, de 22 de febrero .

A cargo de estas partidas se satisfarán las subvenciones correspondientes a solicitudes para acciones realizadas en el período establecido en el artículo 2.1 de esta Orden.

El otorgamiento de estas ayudas queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

3.3 Las acciones previstas en este artículo están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo (FSE), mediante el Programa operativo del Fondo Social Europeo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña para el período 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes y la documentación solicitada se presentarán en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 5 del anexo de esta Orden.

4.3 De forma excepcional, a las solicitudes se adjuntará, además de la documentación establecida en la base 5.3 del anexo de esta Orden, la documentación prevista en la base 12.3 y en la base 16.1.i) del anexo.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 8 del anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, modificada por la Orden EMO/264/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, denominadas Inicia: por la creación de empresas).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

BASES REGULADORAS

Base 1

Objeto

1. Estas bases tienen por objeto establecer las condiciones y el procedimiento que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas y a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones que establecen estas bases formarán parte de la red Inicia por la creación de empresas, bajo la tutela de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Base 2

Tipos de acciones subvencionables

Para llevar a cabo acciones de promoción y apoyo a la creación de empresas se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

2.1 Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas.

Objeto:

Esta línea de subvención tiene por objeto dar apoyo a la puesta en marcha y/o consolidación de programas locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas.

Se entenderá que una entidad dispone de un programa local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas cuando este ente desarrolle de una forma estable, continuada, estructurada y profesional, un conjunto de acciones y prestaciones destinadas a esta finalidad.

Se considerarán acciones y prestaciones básicas de este programa las que tengan las características siguientes:

Tener como uno de los ejes principales de la programación las acciones de sensibilización de la población respecto al fomento del espíritu emprendedor.

Disponer de mecanismos de información y orientación dirigidos a las personas emprendedoras.

Desarrollar programas de formación dirigidos a personas emprendedoras.

Proporcionar asesoramiento en el proceso de creación de empresas.

Ofrecer seguimiento técnico a los procesos de consolidación de las empresas creadas.

En las tareas de asesoramiento, las entidades beneficiarias han de fomentar que las empresas creadas tengan en cuenta criterios de responsabilidad social, de productividad, competitividad, defensa y protección del medio ambiente y de calidad en los productos o servicios que ofrecen, así como la igualdad de oportunidades y la prevención de riesgos laborales.

2.1.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea A las entidades siguientes:

Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.

2.1.2 Les entidades citadas en el apartado anterior podrán presentar planes de trabajo agrupados.

2.1.3 No se podrán aprobar planes de trabajo que coincidan en todo o en parte en su cobertura territorial. En aplicación de esta cláusula es reducirá, de los planes de trabajo de entidades de carácter comarcal y provincial, el nivel de actividad que ya esté cubierto a nivel local por entidades que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.1.4 La entidad o agrupación de entidades de la línea A deberá dar cobertura territorial mínima a 8.000 habitantes, salvo que solo se presente una entidad a nivel comarcal.

2.2 Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas.

Objeto:

Esta línea de ayuda tiene por objeto la promoción y el apoyo de programas específicos para dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras no cubiertas por las acciones de la línea A y/o que realicen aportaciones experimentales e innovadoras en cuanto al tipo de actividad, metodología empleada, colectivos destinatarios o implicación con los agentes sociales.

En su caso, los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas, que por su naturaleza lo requieran, pueden incluir actuaciones recogidas en la línea A, siempre que las entidades las justifiquen adecuadamente.

En las convocatorias que se lleven a cabo de las subvenciones que regulan estas bases se establecerán los colectivos prioritarios, a los que se dirigirán los proyectos singulares. Se entiende por colectivos prioritarios los que necesiten un apoyo específico para la creación de empresas.

2.2.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea B las entidades siguientes:

a) Las cámaras de comercio de Cataluña.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las universidades o entidades que dependan de estas.

No podrán ser beneficiarias de la línea B las entidades previstas en la base 2.1.1.

Base 3

Requisitos de las entidades solicitantes

3.1. Las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 persones trabajadoras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas por resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 1 de enero, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 .

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

i) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

j) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que soliciten llevar a cabo.

k) Les entidades deberán disponer, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as para tareas de asesoramiento y de orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la jefe/a del Servicio de Emprendimiento, la experiencia de uno/a de ellos/as se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada para realizar las tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras.

l) En el caso de que la entidad solicitante sea entidad pública, corporación local o entidad dependiente o vinculada a una administración local, que dé cobertura a una población de menos de 20.000 habitantes, y con la propuesta motivada del/de la jefe/a del Servicio de Emprendimiento se podrá admitir que la entidad disponga de un/a asesor/a especializado/a para tareas de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años, en lugar de los/las dos asesores/as que establece el apartado anterior.

Las excepciones previstas en los apartados k) y l) anteriores deberán ser solicitadas motivadamente por las entidades.

m) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género e intervenir en caso de que se produzcan en sus centros de trabajo.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 5.3.

Base 4

Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables

4.1 Línea A: la cantidad máxima de esta subvención será del 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de subvención de 100.000,00 euros anuales.

4.2 Línea B: la cuantía máxima de esta subvención puede llegar hasta el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de subvención de 40.000,00 euros por año.

4.3 Gastos subvencionables.

4.3.1 Serán subvencionables los gastos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada según lo establecido en la base 2 de esta Orden, y que se hayan efectivamente pagado como máximo el último día de presentación de solicitudes de la convocatoria.

4.3.2 Se considerará gasto realizado, al efecto de lo previsto en estas bases, el justificado mediante la factura u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico juridicomercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa de su pago.

4.3.3 Serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Remuneraciones totales o parciales del personal técnico que participe en las acciones o programas. El personal técnico puede ser funcionario o laboral.

b) Contratación de servicios externos para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto.

c) Publicidad y publicaciones, los gastos de realización, de impresión y de difusión de publicaciones, folletos, anuncios, informes y otros materiales similares.

d) Dirección y coordinación, cuando sea personal de la entidad.

e) Equipo de administración, cuando sea personal de la entidad.

f) Material de oficina.

4.3.4 Detalle del reparto de costes de las diferentes tipologías de los gastos detallados en la base 4.3.3:

a) En el caso de la línea A, el gasto de personal técnico, apartado a) de la base 4.3.3, ha de suponer un mínimo de un 70% del coste total aprobado. Los gastos relacionados en los apartados b) y c) han de suponer un máximo de un 20%, y el resto de gastos pueden significar un máximo de un 10%.

b) En el caso de la línea B, el gasto de personal técnico, apartado a) de la base 4.3.3 ha de suponer un mínimo de un 50% del coste total aprobado. Los gastos relacionados en los apartados b) y c) de la base 4.3.3 han de suponer un máximo de un 40%, y el resto de gastos pueden significar un máximo de un 10%.

Base 5

Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes y la documentación requerida han de ir dirigidas al/a la directora/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo y se han de presentar de forma preferente en el registro telemático correspondiente de la Generalidad de Cataluña (Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat), en los términos establecidos por la normativa vigente.

El formulario de solicitud estará a disposición de los solicitantes en:

Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat, en la dirección http://www.eacat.cat

Página web del Departamento de Empresa y Empleo http://www.gencat.cat/empresaiocupació/impresos

Página web de la Oficina de Gestión Empresarial http://www.gencat.cat/oge/index.html

Sede corporativa de la Oficina Virtual de Trámites http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT

5.2 El impreso de solicitud, debidamente formalizado y firmado, junto con la documentación necesaria prevista en el apartado 5.3 de esta base, se presentará, dentro del plazo que indique la convocatoria, preferentemente a través de eaCat http://www.eacat.cat.

Las entidades sin ánimo de lucro de la línea B han de formalizar las solicitudes en la Oficina de Gestión Empresarial (www.gencat.cat/oge/index.html).

En cualquier caso también se pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de la persona jurídica o física solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes de la persona representante legal, están debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

b) Autorización al Departamento de Empresa y Empleo para consultar los datos del DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más personas trabajadoras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 246/2000, de 24 de julio .

d) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada por resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

e) Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 1 de enero, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

f) Declaración conforme el local, la sala, la obra, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento, disponible en la dirección de Internet http://www20.gencat.cat/portal/site/economia. Este documento se deberá aportar en el momento de haberse notificado la resolución de concesión, y solo en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda y/o una subvención al Departamento de Empresa y Empleo o a la Generalidad de Cataluña.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada o recibida, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si están en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado, con indicación expresa de las subvenciones recibidas en los últimos tres años en concepto de minimis. En caso de que no se hayan solicitado otras subvenciones, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

k) Currículo del personal asesor/técnico en que consten la formación y la experiencia en creación de empresas. El currículo se deberá entregar firmado.

l) Para cada contrato de suministro, o de prestación de servicios, en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, lo que tendrán que acreditar mediante una declaración de la persona representante de la entidad, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Para el cálculo de este límite se sumarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto para eludir la aplicación.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

m) En el supuesto de que la entidad solicitante manifieste que da cobertura a poblaciones no cubiertas por los servicios de Inicia, declaración responsable conforme se dispone de la acreditación documental del alcalde/sa, concejal/a de promoción económica o similar de las mencionadas poblaciones en que manifieste su conformidad respecto la cobertura de los servicios Inicia por parte de la entidad solicitante de la subvención. Esta documentación podrá ser solicitada por la Administración en cualquier momento de vigencia del expediente.

n) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el actual ejercicio fiscal.

o) Declaración de cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en los que se produzcan en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

5.4 Las declaraciones responsables de los apartados a), c), d), e), f), g) h), j), m), n) y o) se incluyen en el impreso de solicitud, junto con la autorización del apartado b) para la consulta de los datos del DNI/NIE. La Administración está facultada para realizar las comprobaciones necesarias para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Empresa y Empleo para que pueda efectuar las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o de cualquier otra naturaleza relacionada con la tramitación del expediente.

5.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, y se tienen que hacer constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se adjunta al impreso de solicitud.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

5.6 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

5.7 Límites a la presentación de programas.

5.7.1 En el caso de la línea A, programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, las entidades solicitantes solo podrán presentar un programa o proyecto para esta línea de subvención.

5.7.2 En el caso de la línea B, proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas, una misma entidad solo podrá presentar un proyecto.

Base 6

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación

6.1 Respecto a la línea A, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) Viabilidad técnica y económica de la memoria del plan de trabajo ejecutado:

a.1) Grado de cumplimiento del catálogo de servicios que está disponible en la web http://www.gencat.cat/empresaiocupacio, y coherencia del presupuesto.

Puntuación máxima: 30 puntos.

a.2) Calidad de la memoria del plan de trabajo ejecutado.

Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Recursos humanos que se han dedicado al programa (número de personas con experiencia y formación dedicadas al programa). Puntuación máxima: 10 puntos.

c) Impacto social del proyecto y personas beneficiarias atendidas:

c.1) Cobertura territorial.

Puntuación máxima: 5 puntos.

c.2) Alcance territorial.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c.3) Personas beneficiaras participantes en los diferentes programas.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c.4) Interés socio-económico en el ámbito sectorial y territorial en que se ha llevado a cabo el plan de trabajo.

Puntuación máxima: 5 puntos.

c.5) Proyectos que agrupen a dos o más entidades locales.

Puntuación máxima: 10 puntos.

d) Resultados de años anteriores:

Como entidad que ya ha colaborado con la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria.

d.1) Grado de justificación y consecución de la última justificación presentada del plan de trabajo.

Puntuación máxima: 10 puntos.

d.2) Grado de participación en la sensibilización y dinamización de Inicia (agenda, transferencia de conocimiento, participación en el boletín y foro de la Extranet),

Puntuación máxima: 5 puntos.

6.2. Respecto a la línea B, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) Viabilidad técnica, económica y calidad de la memoria del plan de trabajo ejecutado:

a.1) Grado de cumplimiento del proyecto y coherencia del presupuesto con los datos que se consignan.

Puntuación máxima: 10 puntos.

a.2) Metodología del proyecto.

Puntuación máxima: 10 puntos.

a.3) Calidad de la memoria del plan de trabajo ejecutado. Puntuación máxima 10 puntos.

b) Impacto social del proyecto:

Interés socioeconómico en el ámbito sectorial y territorial en que se ha llevado a cabo el proyecto.

Puntuación máxima: 15 puntos.

c) Especificidad del proyecto:

En la convocatoria se establecen los objetivos prioritarios a los que se dirigirán los proyectos singulares.

c.1) Justificación del proyecto, con detalle de los diferentes ámbitos de actuación, los diferentes perfiles y necesidades.

Puntuación máxima: 15 puntos.

c.2) Memoria del plan de trabajo concretado mediante la combinación de diferentes servicios y actividades que permitan corregir las situaciones de discriminación y desventaja en cuanto a la creación de empresas.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c.3) Aportación de elementos experimentales/innovadores por lo que respecta al tipo de actividad, metodología empleada, transferibilidad:

c.3.a) Presentación de una memoria sobre la metodología que muestre elementos experimentales/innovadores.

Puntuación máxima: 5 puntos.

c.3.b) Identificación de elementos experimentales/innovadores en referencia a la actividad desarrollada.

Puntuación máxima: 5 puntos.

c.3.c) Aportación de elementos que faciliten la transferencia de la experiencia al resto de la red.

Puntuación máxima: 5 puntos.

c.3.d) Grado de pericia para las actividades presentadas de las personas profesionales expertas (acreditada mediante titulación y/o experiencia profesional en el ámbito de actuación en que se pretende incidir).

Puntuación máxima: 5 puntos.

d) Experiencia previa de la entidad en programas similares.

Como entidad que ya haya colaborado con la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria.

Grado de justificación y de consecución de la última justificación presentada del plan de trabajo.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el/la jefe/a del Servicio de Emprendimiento, que se encarga de la valoración de las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

7.3 El órgano instructor elaborará un informe de valoración.

7.4 Las solicitudes evaluadas serán examinadas por una Comisión técnica de evaluación que emitirá informe al respecto en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y determinará cual es el importe máximo subvencionable de cada solicitud, de acuerdo con los límites establecidos en la base 4.

En el caso de que la suma de la totalidad de los importes máximos subvencionables supere el importe máximo a conceder, la Comisión técnica de evaluación podrá:

Repartir la subvención entre las entidades solicitantes teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso de valoración, de tal manera que las solicitudes con más puntuación obtengan subvenciones superiores a las que han obtenido menos.

Proceder a la agrupación de solicitudes en grupos en función de la puntuación obtenida.

7.5 La Comisión técnica de evaluación encargada de elaborar el informe que servirá de base a la correspondiente propuesta de resolución estará integrada por los órganos siguientes:

El/la jefe/a de Servicio de Emprendimiento, o persona a quien designe.

El/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona, o persona a quien designe.

El/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona, o persona a quien designe.

El/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida, o persona a quien designe.

El/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona, o persona a quien designe.

El/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l’Ebre, o persona a quien designe.

7.6 La concesión de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

7.7 Visto el informe del órgano colegiado previsto en el apartado 7.4 de esta base, el/la jefe/a del Servicio de Emprendimiento, como a órgano instructor del expediente, elevará una propuesta de resolución.

Base 8

Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución de subvención y notificarla será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, relativo al silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada.

8.3 La resolución de concesión ha de ser debidamente motivada y ha de contener, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el importe, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y la fecha de su publicación en el DOUE.

8.4 La resolución se notificará a las entidades interesadas a través de la plataforma EaCat, para los solicitantes que hayan presentado la solicitud por esta vía. En el resto de casos se notificará por correo certificado o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por la entidad o su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las entidades interesadas así lo hayan solicitado o hayan consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.5 La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Aquellas subvenciones que, aún cumpliendo los requisitos para poder ser otorgadas, no hayan alcanzado la puntuación mínima o hayan sido denegadas por falta de presupuesto, no generan ningún derecho para su concesión en ejercicios futuros.

Base 9

Publicidad de las subvenciones otorgadas

9.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), y en el tablón electrónico, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros, no procederá la publicación en el DOGC.

9.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio)

9.3 El otorgamiento de la resolución implica aceptar la inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada, de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Base 10

Pago

La forma de pago de la subvención se hará de la forma siguiente:

Se realizará un primer pago del 75% de la suma otorgada, con carácter de anticipo. Este pago se tramitará de forma fraccionada, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la resolución de concesión.

Se realizará un segundo pago, del resto de la subvención, a la presentación de la totalidad de la documentación justificativa, una vez el órgano otorgante emita el informe en que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

Base 11

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

11.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

11.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Base 12

Justificación

12.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones.

12.2 A los efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en materia de documentación justificativa se aplicará la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, teniendo en cuenta la modificación introducida por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

12.3 La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir la documentación siguiente:

12.3.1 Memoria técnica justificativa del plan de trabajo ejecutado con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo normalizado que se deberá presentar en soporte de papel, debidamente firmado, o a través de eaCat, firmado digitalmente. Las entidades deberán acompañar la memoria técnica con la siguiente documentación, siguiendo los modelos del catálogo de servicios:

En el caso de las entidades de la línea A:

Hoja de seguimiento de las personas emprendedoras, debidamente firmada por el técnico/a y la persona beneficiaria.

Lista de asistencia a las acciones de formación, debidamente firmada por las personas beneficiarias.

En el caso de las entidades de la línea B:

Hoja de seguimiento del proyecto singular y/o experimental de apoyo a la creación de empresas, debidamente firmada por el técnico/a y la persona beneficiaria.

Respecto a esta última documentación se deberá presentar el original o copia compulsada en soporte de papel.

12.3.2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (cuenta justificativa), con:

1) Relación clasificada de los gastos de las actividades, con indicación del acreedor/a y del documento, su importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, y números de documentos contables, de acuerdo con el modelo normalizado que se deberá presentar en soporte de papel debidamente firmado y en formato de Excel (.xls) a través de eaCat o, en el caso de entidades de la línea B, por correo electrónico a la dirección informesinicia.emo@gencat.cat.

La relación clasificada de los gastos aportada se hará en función de los gastos previstos en la base 4.3.3 y del detalle del reparto de costes de las diferentes tipologías de gastos previstas en la base 4.3.4 y se deberá vincular a las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo normalizado.

2) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico juridicomercantil, o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a la que se hace referencia en el apartado 1), y la documentación acreditativa de su pago.

La justificación del pago se realizará mediante los comprobantes bancarios de transferencias que acrediten la salida material de fondos. En caso de pagos en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibo por parte del acreedor/a, debidamente firmado y fechado, y en el que se identificará el sujeto deudor que realiza el pago.

En caso de remuneración del personal se deberá aportar: original del contrato o nombramiento, original de las nóminas y de la Seguridad Social (TC1 y TC2) a cargo de la empresa del personal técnico que participa en las acciones o programas.

La justificación del pago del personal se realizará mediante un recibo bancario, que acredite la salida material de fondos, que puede ser un recibo individual del trabajador/a o un recibo conjunto de toda la plantilla; en este último caso, se presentará el listado entero del envío efectuado para identificar importes y nombres de las nóminas de cada trabajador) y original de los justificantes de pago de Seguridad Social (recibo bancario o TC1 sellado por la entidad bancaria).

En el caso de que la entidad beneficiaria contrate la realización de algún servicio complementario a los básicos para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto, hay que presentar una factura en que consten el nombre de la empresa contratada, el programa o acción realizada y su importe.

La justificación del pago por publicidad y publicaciones se efectuará a través de facturas de los gastos de realización, impresión y difusión de publicaciones, folletos, anuncios, informes, etc.

En caso de dirección y coordinación y equipos de administración, cuando sea personal de la entidad, se adjuntarán el contrato, las nóminas y el gasto de la Seguridad Social a cargo de la empresa, y un certificado de la entidad en que consten la actividad realizada, el tiempo empleado en esta actividad y el prorrateo de su sueldo.

En caso de material de oficina, es necesaria una factura del gasto por este concepto o bien certificado del ente local o de la entidad en que conste el gasto estimado por este concepto.

Las nóminas, facturas y TC2 originales se deberán presentar en soporte de papel para sellarlos según lo establecido en la base 12.4. En el caso de los justificantes de pago de los gastos (TC1, recibos bancarios, etc.) y los contratos laborales del personal se admitirán copias compulsadas en soporte de papel.

3) En caso de gastos de personal, se debe adjuntar una resolución expresa de la autoridad competente en que se haga constar que el personal ha sido destinado a la ejecución de las acciones subvencionadas, e indicar si la dedicación ha sido exclusiva o precisar el porcentaje de su dedicación. En caso de dedicación parcial, es necesario precisar el número de horas destinadas y el porcentaje de su dedicación, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Nombre y apellidos.

Mes.

Horas destinadas a las actuaciones subvencionadas.

Horas según convenio.

% de dedicación (el porcentaje de dedicación se extrae del número de horas destinadas a las acciones subvencionables en relación con el número de horas según convenio).

4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe o procedencia.

5) En su caso, y de acuerdo con la actividad realizada, se aportará documentación probatoria de su realización efectiva (trípticos, publicaciones, material editado, ponencias y otros), con indicación expresa del cumplimiento de las medidas de publicidad establecidas en la base 15.2.

Asimismo, de acuerdo con el criterio de transferibilidad de la red Inicia y según la actividad realizada, se aportará el material didáctico en formato digital adjunto al envío vía eaCat o a través de la dirección electrónica informesinicia.emo@gencat.cat.

12.4. Los gastos que se certifiquen al Fondo Social Europeo deberán ser gastos efectivamente realizados y pagados por las entidades beneficiarias de las operaciones.

Los justificantes originales presentados se sellarán y se indicará el programa operativo del Fondo Social Europeo que lo cofinancia, el porcentaje de cofinanciación y si el importe justificado se imputa totalmente o parcialmente. En este último supuesto, se indicará además la cuantía exacta del coste de la operación que resulte cofinanciada.

12.5 La entidad beneficiaria deberá mantener una pista de auditoría suficiente, que consistirá en disponer de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la realización correcta de las actividades objeto de esta subvención y, por la otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo. La documentación técnica se refiere a toda la documentación relativa a la acreditación de la realización de la actividad, y la documentación económica se refiere a toda la que da soporte al cumplimiento de la justificación de gastos.

La entidad beneficiaria deberá mantener la documentación justificativa de la realización de todas las actuaciones objeto de la convocatoria, así como de los gastos generados y de la aplicación correcta de los fondos recibidos, hasta un período de 3 años contados a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado, o de 3 años contados a partir del año en que se haya producido el cierre parcial. Esta documentación justificativa se deberá mantener hasta el 31 de diciembre de 2021.

Base 13

Revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación las que se citan más adelante, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo le 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma cómo se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de llevar a cabo la entidad beneficiaria.

k) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Empresa y Empleo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de les causas de revocación citadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

13.2 La resolución de inicio del expediente de revocación se notificará a la entidad interesada a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

13.3 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad interesada el trámite de audiencia correspondiente a fin de que, en el plazo de diez días, presente alegaciones y presente los documentos y las justificaciones que crea convenientes.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

13.4 Transcurrido el plazo citado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, en su caso, la ejecución de las garantías prestadas.

13.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el director o la directora general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Base 14

Incompatibilidades y concurrencia

14.1 Las ayudas otorgadas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se hayan definido de forma precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Empleo y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.

14.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

14.3 La ayuda no se acumulará a ninguna otra ayuda de estado correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Base 15

Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria

15.1 La entidad beneficiaria de la subvención ha de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención y sobre las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

15.2 La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de publicidad e información que correspondan, que deberán incluir los elementos siguientes: emblema de la Unión Europea y referencia al Fondo Social Europeo, "El FSE invierte en tu futuro", emblema del Departamento de Empresa y Empleo y la imagen común de la red de entidades Inicia de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en todas las acciones de comunicación y papelería, entre otras. En este sentido, se debe incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que estas están subvencionadas por el Departamento de Empresa y Empleo, así como informar que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos que establece el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención ha de comunicar a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionables.

15.3 La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación de información y publicidad para la supervisión previa de la persona técnica designada por la Dirección General para efectuar el seguimiento.

Asimismo, ha de comunicar a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionados.

15.4 Las disposiciones de información y publicidad relacionadas con las intervenciones de los fondos estructurales se recogen en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre. El logotipo ha de ser visible en plafones publicitarios, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, etc.).

15.5. La entidad beneficiaria se asegurará de que las personas destinatarias de las acciones han sido informadas de que las actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Con este objetivo se deben seguir las indicaciones siguientes:

Cualquier documento referente a la actuación incluirá la información relativa a la cofinanciación por parte del FSE.

Todas las medidas de información y publicidad dirigidas a las personas destinatarias, a las personas destinatarias potenciales y al público en general incluirán el anagrama de la Unión Europea y el lema "El FSE invierte en tu futuro".

Base 16

Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1 Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Empleo.

b) Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Empresa y Empleo el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos de la actividad que ha de cubrir el importe financiado; o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que hayan establecido las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se realizará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registres específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación, y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control (hasta el 2021).

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

h) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

i) En las acciones cofinanciadas por el FSE, las entidades beneficiarias deberán informar de los indicadores de realización y de resultados (personas físicas y personas jurídicas) correspondientes.

Los indicadores que son de aplicación a las actuaciones desarrolladas en el marco de esta Orden se identifican en el anexo XXIII del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, y figuran inseridos al final del anexo esta Orden.

j) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. El cumplimiento de estas obligaciones se verificará a lo largo de todo el procedimiento, es decir, en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago. En caso de incumplimiento, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por la persona beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

k) La entidad queda obligada a cofinanciar un 20% del coste de la actividad que se considere subvencionable.

16.2 Las entidades beneficiarias colaborarán con la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en el desarrollo de su plan de trabajo de la manera siguiente:

a) Contribuir a la mejora de sus servicios mediante el conocimiento de las actividades de su territorio, la colaboración y participación con entidades vinculadas a las actividades objeto de la subvención de su entorno en aspectos que puedan ser de utilidad para las personas emprendedoras o en el ámbito de la creación de empresas.

b) Las entidades fomentarán que las empresas creadas tengan en cuenta criterios de responsabilidad social, productividad, competitividad, defensa y protección del medio ambiente y de calidad en los productos o servicios que ofrecen, así como la igualdad de oportunidades y la prevención de riesgos laborales.

c) Difundir, en colaboración con la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, los resultados que se obtengan de la experiencia de los planes de trabajo llevados a cabo, en especial de las necesidades de las personas emprendedoras y de mejora de los servicios necesarios, instrumentos y metodologías para garantizar su repercusión y su efecto de transmisión de conocimiento.

d) Utilizar en su gestión los instrumentos que les ponga al alcance la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

e) Confidencialidad: tanto las entidades beneficiarias como su personal técnico se comprometen formalmente a mantener el secreto profesional de todas las informaciones que les sean suministradas por las personas usuarias de los programas o proyectos subvencionados, con excepción de los trámites requeridos por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo y otros órganos.

f) Participación activa del personal técnico de las entidades en las acciones de coordinación que establezca la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

g) Aportar toda la información requerida por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

h) Participar y contribuir en los procesos de mejora en lo referente a la asignación de objetivos, recursos, su desarrollo y posterior evaluación.

16.3 Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas beneficiarias sobre la cofinanciación por parte de la Generalidad de Cataluña y del Fondo Social Europeo de la iniciativa, con la finalidad de garantizar la transparencia de la ayuda procedente del FSE.

Base 17

Subcontratación de las actividades subvencionadas

17.1 A los efectos de estas bases, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Se excluye de este concepto la contratación de los gastos que ha de soportar la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Los límites a la subcontratación de las actividades subvencionadas que establece el artículo 29 de la Ley general de subvenciones es el 50% del importe de la actividad subvencionada.

17.2 La ejecución de las operaciones se realizará por un tercero seleccionado por la entidad beneficiaria mediante la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre , de contratos del sector público. Cuando no sea aplicable esta Ley, la selección del tercero se realizará respetando los principios de publicidad y concurrencia.

17.3 El cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en la selección de contratistas cuando no sea aplicable la normativa nacional de contratos públicos se garantizará mediante la realización de las actuaciones siguientes:

a) Publicando un anuncio en cualquier medio de difusión que permita el mayor conocimiento posible de empresas interesadas en la licitación.

b) Solicitando expresamente y por escrito, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, previamente a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La selección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria firmada por la persona responsable de la contratación.

17.4 Cuando en la selección del tercero que ejecuta la operación por cuenta de la entidad beneficiaria no se haya aplicado lo dispuesto en los apartados anteriores, caso de contratación directa, o de otros tipos de sistemas de gestión de fondos públicos empleados para la tramitación de operaciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo, la justificación del gasto de la entidad beneficiaria se efectuará mediante la aportación de las facturas pagadas o de los documentos contables de valor probatorio o equivalente, que acrediten el pago efectivo de los gastos efectivamente satisfechos por los organismos o empresas públicas o privadas implicadas en la ejecución de la operación.

17.5 Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, la cual asumirá la responsabilidad total de la ejecución de la actividad cofinanciada ante el Departamento de Empresa y Empleo.

17.6 A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de las operaciones cofinanciadas concertadas con terceros se respeten las condiciones establecidas.

17.7 Los contratistas estarán sujetos al deber de colaborar con las actuaciones de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.8 Cuando la actividad concertada con un tercero exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se formalice por escrito.

b) Que su suscripción sea autorizada previamente por el Departamento de Empresa y Empleo.

17.9 No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

17.10 A los efectos de lo previsto en el punto precedente, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en estas bases, en lo referente a la naturaleza y la cuantía del gasto subvencionable, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.11 En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades inmersas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para a realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, concurran las circunstancias siguientes:

1.º. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º. Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 18

Verificación y control de las acciones subvencionables

18.1 Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Empresa y Empleo considere necesarias y a las de control financiero que corresponda, de acuerdo con los artículos 90 bis y 97 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

18.2 El Departamento de Empresa y Empleo se reserva la realización de la verificación que establecen el artículo 60.b) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, y el artículo 13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, en lo que hace referencia a la comprobación de la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios objeto de cofinanciación por el FSE, conforme se ha efectuado el gasto declarado por la entidad beneficiaria y se han cumplido las normas comunitarias y nacionales aplicables según la materia.

Estas verificaciones se podrán hacer por muestreo.

Base 19

Renuncia

19.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, mediante escrito dirigido al órgano competente para emitir resolución y, a tal efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y deberán reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

19.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de subvención percibida indebidamente. A tal efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Base 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga.

Base 21

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

Base 22

Cofinanciación con el Fondo Social Europeo

22.1 Las acciones previstas en estas bases podrán ser objeto de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

22.2 El porcentaje de cofinanciación es del 50%. Esta circunstancia deberá hacerse constar en las resoluciones de otorgamiento de la subvención que recaigan en el procedimiento.

22.3 El programa operativo de competitividad regional y empleo de Cataluña para el periodo 2007-2013 es el CCI 2007ES052PO007.

Base 23

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, que fija el importe máximo en 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Esta circunstancia deberá hacerse constar en las resoluciones de subvenciones.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, concretamente en adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre . Concretamente las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados respecto a dichos datos.

Base 25

Normativa aplicable

25.1 En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio y el resto de la normativa aplicable.

25.2 A las acciones cofinanciadas por el FSE les son aplicables el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.07.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010, de 16 de junio (DOUE L 158, de 24.6.2010), por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011), y por el Reglamento (UE) núm. 1311/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 12.27.2006), modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L 250, de 23.9.2009), por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L 248, de 24.9.2010),y por el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011 (DOUE L 317, de 11.30.2011), y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Indicadores de personas físicas y personas jurídicas (Fondo Social Europeo)

Anexo

Omitido.

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