Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

 05/11/2012
 Compartir: 

Orden de 16 de octubre de 2012 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante la Orden de 1 de agosto de 2008 (DOE núm. 159, de 18 de agosto de 2008) se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La integración de materias en ámbitos, está destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo de alumnos. Es por ello que en el artículo 4 de la mencionada orden que lleva por rúbrica “Profesorado”, establece en su apartado 2 que “cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor”, asimismo en su apartado 3 establece la atribución del profesorado a los diferentes niveles y ámbitos en los que están estructuradas estas enseñanzas.

La aplicación del precepto anterior influye negativamente en la organización de algunos centros educativos e incluso resulta poco eficiente respecto a la especialización del profesorado que requieren ciertos contenidos. Es por esto que el objeto de esta orden reside en modificar la regulación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas incorporando la posibilidad, y siempre de manera excepcional, de que más de un profesor pueda impartir contenidos de un mismo ámbito. Con esta medida se pretende flexibilizar y mejorar la organización de los centros que imparten estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4.2 tendrá la siguiente redacción:

“Cada uno de los módulos de un ámbito será impartido por un único profesor. Excepcional - mente y por razones organizativas, los módulos correspondientes al ámbito científico-tecnológico podrán ser impartidos por dos profesores con atribución docente y los correspondientes al ámbito de la comunicación podrán ser impartidos por dos profesores: uno con la especialidad de lengua castellana y otro con la especialidad de lengua extranjera. En todo caso la calificación del módulo será única”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana