RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES EN EL EJERCICIO 2012.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-La Consejería de Sanidad viene llevando a cabo en los últimos años diversas líneas de subvenciones a favor de las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva en materia de desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes, que desde el ejercicio 2006 se tramitan conforme a lo establecido por el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.-La Consejería de Sanidad pretende seguir impulsando y facilitando estas políticas contribuyendo al desarrollo de sus actividades a través de la financiación de las mismas, teniendo presente a estos efectos la Circular 1/2008, de 22 de mayo, de la Intervención General del Principado de Asturias como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
Tercero.-Por Resolución de fecha 14 de mayo de 2012 (BOPA de 4 de junio de 2012) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las Entidades Locales del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Vistos: la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones; Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; Decreto 280/2011 , 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 durante el ejercicio 2012; y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las Entidades Locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.
Segundo.-La presente convocatoria de subvenciones se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 14 de mayo de 2012 (BOPA de 4 de junio de 2012).
Tercero.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales del Principado de Asturias para realización de las actividades que se relatan en la cláusula segunda de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 14 de mayo de 2012 (BOPA de 4 de junio de 2012).
Dichas actividades se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Cuarto.-Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.412P.464.009 del presupuesto de gastos del ejercicio 2012 de la Consejería de Sanidad por un importe total de 687.800 euros.
Quinto.
5.1. Plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo de quince días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5.2. Documentación:
La petición de las subvenciones se realizará mediante instancia, en modelo normalizado que figura como anexo 1 a la presente Resolución.
Junto con la instancia se presentará la documentación señalada en la cláusula cuarta de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 14 de mayo de 2012 (BOPA de 4 de junio de 2012).
Asimismo, se cumplimentarán los modelos normalizados correspondientes a los siguientes anexos:
- Anexo 2 y 3 para lo dispuesto en el apartado 3.b de la cláusula cuarta de las bases reguladoras.
- Anexo 4 para lo dispuesto en los apartados 3c, 3d y 3e de la cláusula cuarta de las bases reguladoras.
5.3. Los documentos normalizados a que se hace referencia en el punto 5.2 de la presente convocatoria podrán solicitarse en la sede de la Consejería de Sanidad (c/ Ciriaco Miguel Vigil, 9, Oviedo), o bien proceder a su descarga en la página web www.asturias.es
5.4. Lugar y medios de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación reseñada, se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad, c/ Ciriaco Miguel Vigil, 9, 33006, Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-Órgano instructor y resolución.
El órgano instructor de la subvención es la Dirección General de Salud Pública.
El procedimiento será resuelto por el Ilmo. Sr. Consejero de Sanidad. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La notificación de la resolución de concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos y con los efectos señalados en el art. 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar la siguiente cifra: 687.800 euros.
Séptimo.-Criterios de concesión.
En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno de ellos según lo establecido en la cláusula sexta de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 14 de mayo de 2012.
Octavo.-Justificación de la subvención.
8.1. Plazo.
El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 10 de diciembre de 2012 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 15 de enero de 2013.
8.2. Forma de justificación.
8.2.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo recogido en la cláusula séptima de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 14 de mayo de 2012.
8.2.2. Además de lo señalado anteriormente, en el plazo que finaliza el 31 de enero de 2013 los beneficiarios deberán presentar la documentación específica que se indica a continuación:
- Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, realizada de acuerdo con el modelo que, previa solicitud, les será facilitado en el Plan sobre Drogas del Principado de Asturias (c/ Ciriaco Miguel Vigil, 9, 2.ª planta, sector izquierdo, 33006, Oviedo, teléfono 985668153).
La documentación se presentará a través de estas dos vías (ambas, no alternativas):
- Presencial, en el Registro de la Consejería de Sanidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y:
- Por vía electrónica a la siguiente dirección: drogas@asturias.org
Noveno.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Décimo.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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