SENTENCIA DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARAN NULOS LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO 81 Y EL ANEJO 19 DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-08), APROBADA POR EL REAL DECRETO 1247/2008, DE 18 DE JULIO.
En el recurso contencioso-administrativo número 53/2008, interpuesto por ASCAFOR Y ASIDAC, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Primero.
Desestimamos la causa de inadmisibilidad de falta de acuerdo para recurrir opuesta por el Abogado del Estado y al que se adhirieron Asociación de Aceros Corrugados Reglamentarios y su Tecnología y Calidad (ACERTEQ) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Segundo.
Estimamos el recurso contencioso administrativo n.º 53/2008 interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la Asociación para la Calidad de los Forjados (ASCAFOR) y la Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (ASIDAC), contra los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por Real Decreto 1247/08, de 18 de julio, que declaramos nulos.
Tercero.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Isabel Perelló Doménech.-Rubricado.
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