ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2012 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2013.
Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados gastos hace necesario ampliar los plazos para las disposiciones de gasto contenidos en la Orden de 28 de septiembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo único.
Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.1 de la Orden de 28 de septiembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012, las que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 31 de diciembre.
Uno. Gastos afectados financiados con transferencias de empresas o entidades privadas.
Dos. Las aplicaciones presupuestarias, proyectos y expedientes que se detallan seguidamente:
Tabla omitida.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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