Escuchas

Entre dos y cinco años de cárcel para 12 falsificadores a los que el Supremo ordenó volver a sentenciar

 25/10/2012
 Compartir: 

El tribunal tiene en cuenta unas escuchas telefónicas realizadas en 2009 por Grande-Marlaska que anuló la Sala Penal de la Audiencia Nacional

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos y cinco años de cárcel a 12 miembros de una red de falsificación de pasaportes desarticulada en Barcelona y Valencia en marzo de 2009 en el marco de la 'operación Fish', a los que el Tribunal Supremo ordenó volver a sentenciar en junio pasado teniendo en cuenta unas intervenciones telefónicas anuladas que propiciarion su absolución.

El alto tribunal ordenó en junio pasado a la Audiencia Nacional que volviera a dictar sentencia contra los acusados, diez de nacionalidad paquistaní, uno nigeriano y otro de la India, al considerar que la Sala de lo Penal no debería haber anulado las escuchas, que habían sido autorizadas por el entonces juez instructor Fernando Grande-Marlaska.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal, que ahora preside el propio Grande-Marlaska, quien no ha formado parte del tribunal que ha dictado la nueva sentencia, impone tres años de cárcel a los cabecillas de la trama, los paquistaníes Marc Ghulam Farid, alias 'Tío Moon', y Mohamed Warrak, 'Ladoo', como dirigentes de asociación ilícita y otros dos por un delito continuado de falsedad.

A los otros acusados, que responden a las identidades de Khan Gul Nawaz, Atigur Rehman, Raja Waheed Jarral, Khuram Shahzad, Muhammad Ikram, Ansar Shahzad, Hussain Mushtaq, Muhammad Shoaib, Jangeet Singh y Babatunde Abunidade, se les condena a un año de cárcel por asociación ilícita y otro por el delito de falsedad, también con carácter continuado.

SOSPECHOSOS DE TERRORISMO

Según se recoge en la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Martínez Lázaro, los acusados empezaron a ser investigados porque la Policía sospechaba que podían estar colaborando con la 'Yihad' facilitando pasaportes falsos a miembros de células terroristas islamistas.

Sin embargo, la investigación judicial sólo pudo acreditar que los acusados formaban una organización con centro en Barcelona y radicada en España, Bélgica, Francia, Suiza y Tailandia que se dedicaba a sustraer pasaportes y falsificarlos, bien en España o tras remitirlos al extranjero.

Las intervenciones telefónicas validadas por el Supremo fueron anuladas por la Sala de lo Penal al estimar que su autorización infringió el derecho al secreto de las comunicaciones. El alto tribunal consideró que esta decisión fue "irrazonable" porque Grande-Marlaska intervino las conversaciones de este grupo "con fundamento bastante" y "concurriendo razones de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de las observaciones", valorando la gravedad de los hechos objeto de imputación y mencionando los datos más destacados que constaban en el escrito policial.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana