Municipios a los que son de aplicación las medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales

 25/10/2012
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Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN INT/2269/2012, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 25/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS CATÁSTROFES NATURALES OCURRIDOS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

El Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 1.2, que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas de la citada norma legal se determinarán por orden del Ministro del Interior.

La gran cantidad y diversidad de Comunidades Autónomas (12) y provincias afectadas (29) a las que serán de aplicación las medidas contenidas en el citado Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, ha implicado un esfuerzo de depuración para determinar, con el nivel de concreción necesario, cuales son los municipios siniestrados. Este esfuerzo, en el que han colaborado, en el ámbito de sus competencias, todas las Administraciones Públicas, ha supuesto una ingente tarea para garantizar que las ayudas lleguen a todas las localidades donde se han producido catástrofes.

Evidentemente, un empeño tan ambicioso, a pesar de todos los recursos dedicados al mismo, tiene como consecuencia un retraso en la inmediatez de la aprobación de esta norma, pero que ve justificado y compensado por la obligación de los poderes públicos de no olvidar a los ciudadanos de aquellos municipios que más necesitan su ayuda, desde la obligación que les impone el principio constitucional de solidaridad.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería: Bédar.

Cádiz: San Roque.

Huelva: Alosno y Beas.

Málaga: Alhaurín el Grande, Coín, Marbella, Mijas, Monda y Ojén.

Comunidad Autonóma de Aragón

Huesca: Albelda, Altorricón, Baldellou, Ballobar, Belver de Cinca, Binaced, Binéfar, Castillonroy, Chalamera, Fraga, Osso de Cinca, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca y Zaidín.

Zaragoza: Ambel, Añón de Moncayo, Calcena, Tabuenca, Talamantes y Trasobares.

Comunidad Autonóma de Canarias

Santa Cruz de Tenerife: Adeje (isla de Tenerife), Agulo (isla de La Gomera), Alajeró (isla de La Gomera), Buenavista del Norte (isla de Tenerife), Paso (El) (isla de La Palma), Tanque (El) (isla de Tenerife), Fuencaliente de la Palma, Guía de Isora (isla de Tenerife), Hermigua (isla de La Gomera), Orotava (La) (isla de Tenerife), San Sebastián de la Gomera, Silos (Los) (isla de Tenerife), Santiago del Teide (isla de Tenerife), Valle Gran Rey (isla de La Gomera), Vallehermoso (isla de La Gomera), Vilaflor (isla de Tenerife) y Villa de Mazo (isla de La Palma).

Comunidad Autonóma de Castilla y León

Ávila: Becedas; Carrera (La), Gilbuena, Junciana, Losar del Barco (El) y Solana de Ávila.

Burgos: Aranda de Duero, Burgos, Cardeñadijo, Fresno de Rodilla, Saldaña de Burgos y Villagonzalo Pedernales.

León: Castrillo de Valduerna, Castrocontrigo, Destriana, Luyego, Quintana y Congosto y Villaobispo de Otero.

Palencia: Castrejón de la Peña, Santervás de la Vega y Villota del Páramo.

Salamanca: Calzada de Béjar, Navalmoral de Béjar, Peromingo, Valdefuentes de Sangusín y Valdehijaderos.

Zamora: Ayoó de Vidriales, Cubo de Benavente, Pedralba de la Pradería y Puebla de Sanabria.

Comunidad Autonóma de Castilla-La Mancha

Albacete: Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Navas de Jorquera y Villamalea.

Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Llanos del Caudillo y Navas de Estena.

Cuenca: Alarcón, Mira, Pozorrubielos de la Mancha, Reillo y Saelices,

Guadalajara: Alcoroches, Carrascosa de Henares, Casa de Uceda, Casar (El), Checa, Chequilla, Cubillejo de la Sierra, Cubillo de Uceda, Escariche, Escopete, Galápagos, Molina de Aragón, Pastrana, Pioz, Tortuero, Traid, Uceda, Usanos y Valdeaveruelo.

Toledo: Borox, Castillo de Bayuela, Cebolla, Hinojosa de San Vicente, Escalona, Hontanar, Real de San Vicente (El), Santa Cruz de la Zarza, Ventas de Retamosa (Las) y Villanueva de Bogas.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona: Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú.

Girona: Agullana, Avinyonet de Puigventós, Biure, Boadella i les Escaules, Bolvir, Cabanes, Cantallops, Capmany, Cistella, Darnius, Figueres, Flaçà, Ger, Guils de Cerdanya, Jonquera (La), Llers, Madremanya, Masarac, Pera (La), Pont de Molins, Portbou, Roses, Sant Climent Sescebes, Sant Martí Vell, Terrades, Vilanant y Vilopriu.

Lleida: Alamús, Alfarràs, Agramunt, Albesa, Alcanó, Alcarràs, Alcoletge, Alfés, Alguaire, Almacelles, Almatret, Almenar, Alpicat, Arbeca, Artesa de Lleda, Aspa, Balaguer, Barbens, Baronia de Rialb (La), Bell-lloc d'Urgell, Bellpuig, Bellvís, Benavent de Segrià, Borges Blanques (Les), Cabanabona, Castelldans, Castellnou de Seana, Castellserà, Corbins, Fondarella, Fulliola (La), Gimenells i Pla de la Font, Golmés, Ivars d'Urgell, Juneda, Linyola, Llardecans, Lleida, Maials, Menarguens, Miralcamp, Mollerusa, Oliola, Plau d'Anglesola, Penelles, Poal (El), Ponts, Portella (La), Pugverd de Lleida, Puiggrós, Rosselló, Sarroca de Lleida, Serós, Sidamon, Soses, Térmens, Tiurana, Tornabous, Torre-serona, Torrebesses, Torrefarrera, Torregrossa, Torrelameu, Torres de Segre, Vila-sana, Vilanova de Bellpuig. Vilanova de l'Aguda, Vilanova de la Barca, Vilanova de Meià y Vilanova de Segrià.

Comunidad Autonóma de Extremadura

Cáceres: Alcuéscar, Alía, Almoharín, Caminomorisco, Gata, Nuñomoral, Saucedilla, Valverde del Fresno y Villasbuenas de Gata.

Comunidad Autónoma de Galicia

Ourense: Barco de Valdeorras, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Manzaneda y Rubiá.

Comunidad Autónoma de Madrid

Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda y Valdemaqueda.

Comunidad Valenciana

Alicante: Alcoi/Alcoy, Benifallim, Benimantell, L'orxa/Lorcha, Torre de les Maçanes (La), Torremanzanas y Penàguila.

Castellón: Altura, Bejís, Jérica, Sacañet, Teresa y Viver.

Valencia: Ador, Alborache, Alcublas, Alfauir, Andilla, Benagéber, Carlet, Castellonet de la Conquesta, Catadau, Chelva, Chiva, Cortes de Pallás, Dos Aguas, Estubeny, Llíria, Llocnou de Sant Jeroni, Llombai, Macastre, Manuel, Millares, Montesa, Montichelvo, Montroy, Ontinyent, Real, Riba-roja de Túria, Senyera, Tavernes de la Valldigna, Terrateig, Torrent, Tous, Tuéjar, Turis, Vallanca, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo y Yátova.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Moratalla y Yecla.

Comunidad de las Illes Balears

Isla de Mallorca: Artá, Calviá, Capdepera y Palma.

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