El TS anula una sentencia que reconocía a profesores de religión cobrar trienios desde el inicio del contrato

 15/10/2012
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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ministerio de Educación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a 14 profesores de Religión Católica su derecho a cobrar los trienios que les correspondía desde el inicio de sus relaciones laborales y no sólo desde el 1 de enero de 1999, como les había sido reconocido por la administración empleadora.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

En la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se revoca así la sentencia del tribunal andaluz al considerar que no se ajusta al derecho y atiende a las reclamaciones del Ministerio de Educación para la unificación de doctrina.

El alto tribunal analiza si la antigüedad de los profesores de Religión Católica debe someterse al Estatuto Básico del Empleado Público o a la legislación laboral y determina que la Ley Orgánica de Educación no equipara a los profesores de religión con funcionarios interinos, por lo que lo dispuesto en el texto estatutario de los empleados públicos no es aplicable a este tipo de trabajadores.

Por otro lado, determina que estos profesores pasaron a tener la condición de personal laboral --y de carácter indefinido-- por mandato legal con la entrada en vigor de un Real Decreto de 2007 sobre esta materia, lo que impide que se les pueda aplicar el artículo 25 del Estatuto de Empleados Públicos dado que éste sólo afecta a los funcionarios interinos.

Asimismo, recuerda que el estatuto no equipara funcionarios públicos y personal laboral, salvo en aquello en que de modo expreso así se indique. "No existe tal equiparación expresa en materia retributiva, por lo que ésta se habrá de regir por lo que dispongan las fuentes estipuladas en el artículo 2 del Real Decreto".

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