Estatuto de la víctima de delito

Informe sobre el estatuto de la víctima de delito

 15/10/2012
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Estatuto de la Víctima de Delito, cuyo objetivo es ofrecerles desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, reparadora del daño sufrido y, a la vez, minimizadora de otros efectos traumáticos que su condición les puede generar.

La intención es que sea un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delito, entendiendo por tales no sólo a las directas, sino también a las indirectas, como son las familias.

La principal novedad que incluye consiste en que las víctimas, aunque no estén personadas en un procedimiento judicial, podrán recurrir las resoluciones de sobreseimiento y archivo que se dicten en un plazo amplio que les permita disponer de tiempo suficiente para valorar si deben hacerlo y personarse en las actuaciones.

Además, como los derechos de las víctimas son independientes de su posible participación en el proceso penal, tendrán acceso a información concreta sobre la causa: fecha y lugar del juicio, notificación de sentencias y resoluciones de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo soliciten y exista una situación de peligro que lo justifique.

También se les informará de cómo interponer la denuncia y se les ofrecerán servicios asistenciales, asesoramiento legal, acceso a medidas de protección y una vía de contacto para recibir información sobre el estado del asunto. Además, dispondrán de servicios de traducción e interpretación gratuita para que puedan ejercer sus derechos.

Ejecución penal

La ejecución de las penas mantiene su naturaleza estrictamente estatal, pero se facilitarán cauces de participación a las víctimas de delitos de terrorismo, homicidio, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual penados con más de cinco años de cárcel o cuando se trate de hechos de los que se pueda derivar una situación de peligro para la víctima.

El Estatuto prevé que puedan recurrir las decisiones de especial trascendencia que se adopten, como la concesión de la libertad condicional o el alzamiento del periodo de seguridad, si no se ha indemnizado el delito cometido o si existe peligro para la víctima.

Para evitar una segunda victimización, entre otras medidas, se evitará el contacto de las víctimas y sus familiares con los infractores, y se adoptarán medidas para facilitarles los interrogatorios, como que puedan estar acompañadas.

Especialmente vulnerables

El Estatuto prevé un régimen asistencial y jurídico que dota de mayor protección a las víctimas especialmente vulnerables: menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, de trata de seres humanos, de terrorismo, de violencia sobre la mujer y de grandes siniestros con víctimas múltiples.

España se convierte con este Estatuto en el primer país miembro de la Unión Europea que aglutina en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de las víctimas, sin perjuicio de los aprobados con anterioridad para las de carácter terrorista y las de violencia de género, que gozarán del régimen de derechos y protección reconocido en la nueva ley, pero también les será aplicable la legislación especial.

El Estatuto, que pretende reparar el daño sufrido y minimizar los efectos traumáticos que sufren las víctimas desde el reconocimiento de su dignidad y la defensa de sus bienes materiales y morales y con ellos los del conjunto de la sociedad, tiene su origen en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada el pasado 12 de septiembre, aunque trasladada a las demandas y necesidades de la sociedad española.

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