Formación profesional para el empleo

 15/10/2012
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Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 198/2012, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 168/2012, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En su disposición transitoria tercera, apartado segundo, se establece que las solicitudes de becas y ayudas que deriven de la asistencia a los cursos derivados de la oferta formativa subvencionada con cargo al Decreto 158/2008, de 25 de julio , que a fecha de la entrada en vigor del presente decreto estén impartiéndose, o los ya impartidos en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se regirán por el Decreto 158/2008, de 25 de julio .

La actual redacción contempla la aplicación transitoria del Decreto 158/2008, de 25 de julio , a las solicitudes de becas y ayudas, respecto de cursos que a la fecha de entrada en vigor del Decreto 168/2012, de 17 de agosto , se estén impartiendo o ya estén impartidos, pero impide la aplicación transitoria del Decreto 158/2008, de 25 de julio , a aquellos cursos que amparados en esta norma no se hayan iniciado aún y se inicien con fecha posterior a la entrada en vigor del Decreto 168/2012, de 17 de agosto , al no haberse previsto tal extremo en su redacción.

De ahí que resulte necesario proceder a la modificación del apartado segundo de la disposición transitoria tercera del Decreto 168/2012, de 17 de agosto , a fin de dar cobertura a las solicitudes de becas y ayudas que deriven de la asistencia a cursos de formación aprobados conforme a las órdenes de convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados, así como a cursos objeto de resoluciones dictadas al amparo del Decreto 158/2008, de 25 de julio , anteriores a la entrada en vigor del Decreto 168/2012, de 17 de agosto , se regirán por lo dispuesto en aquél.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de octubre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto , por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria tercera del Decreto 168/2012, de 17 de agosto , quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Las solicitudes de becas y ayudas que deriven de la asistencia a cursos de formación aprobados conforme a las órdenes de convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados así como a cursos objeto de resoluciones dictadas al amparo del Decreto 158/2008, de 25 de julio , y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en aquél”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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