ETA

Absueltas las empresarias condenadas por el "pago revolucionario" al no haber prueba de que fuera voluntario

 04/10/2012
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El Tribunal Supremo señala que su comportamiento se enmarca en la eximente de miedo insuperable

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto a las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Aspiroz del delito de colaboración con organización terrorista por el que fueron condenadas con año y tres meses por pagar el llamado 'impuesto revolucionario' a ETA. Considera que no hay pruebas para concluir que la entrega del dinero a la organización fuera voluntaria, por lo que su conducta queda al abrigo de la eximente completa de miedo insuperable.

Durante la vista en la que se vieron los recursos contra las condenas, celebrado el pasado 12 de julio, las hermanas alegaron que la Audiencia Nacional su libertad ideológica y tuvo "prejuicios" en su afinidad con las tesis de la izquierda abertzale.

Fueron las primeras encarceladas por este tipo de delito, por orden de Baltasar Garzón, quien las mantuvo en prisión preventiva durante un mes antes de salir bajo fianza de 20.000 euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Del Moral, no estima dicha alegación, si bien reconoce que en este caso se vulneró la presunción de inocencia de las Bruño porque no existía prueba concluyente de que la aportación de 6.000 euros que realizaron a la banda terrorista estuviera motivada por razones ajenas a la propia extorsión a la que habían sido sometidas.

Al contrario de lo que estimó en su día la Audiencia Nacional, el Supremo considera que "carece de soporte probatorio suficiente la catalogación como voluntaria de la entrega en el sentido de que no respondiese en exclusiva a la cesión a unas exigencias criminales extorsionadoras de la banda terrorista".

NO HAY ECUACIONES EXACTAS CON EL MIEDO

En el caso de las Bruño, "el mal estriba tanto en la sensación de inseguridad que genera el saberse objetivo declarado de una banda armada como en el eventual cumplimiento de esas amenazas de atentado contra la propia persona o los bienes", señala el Supremo, que añade que "no se puede olvidar que el universo del miedo es territorio nada propicio para ecuaciones con resultados exactos".

Así, al examinar el caso de las Bruño, el alto tribunal concluye que "eliminada la presencia de un móvil diferente a la misma coacción de la banda, puede concluirse que no era exigible una conducta adecuada a la norma y que el comportamiento no ha de merecer reproche penal al quedar al abrigo de la eximente completa prevista en el artículo 20.6 del Código Penal" (miedo insuperable).

La sentencia reconoce que la eventual responsabilidad derivada del abono "del mal llamado 'impuesto revolucionario'" no ha sido objeto de tratamiento por la Sala de lo Penal. Recuerda que en el procedimiento en el que finalmente fueron condenadas las hermanas Bruño fueron investigados una pluralidad de supuestos de extorsión, algunos "exitosos" y que la Fiscalía recondujo la imputación para una buena parte de las personas implicadas al delito de omisión del deber de denunciar.

REBELIÓN FRENTE AL CHANTAJE

Aunque el ordenamiento jurídico obliga a que la persona extorsionada se rebele frente al chantaje criminal, el Supremo considera que quien no alcanza dicho comportamiento ejemplar no debería ser sometido "a la más intensa de las censuras que el Estado dispensa", que es el reproche penal.

La Audiencia Nacional acordó aplicar la "eximente incompleta de miedo insuperable" teniendo en cuenta que las acusadas no habrían pagado en caso de que la banda no les hubiese exigido el dinero, independientemente de la ideología de ambas y "aunque al final el pago se halla llevado a cabo con cierto grado de beneplácito". Por ello se les condenó a pagar una multa de 7.500 euros -el fiscal pedía 27.000 euros- y se les impone la inhabilitación absoluta de dos años y nueve meses.

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