DECRETO 62/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN NUEVAS CATEGORÍAS SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDAS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS
El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
El Decreto 87/2003, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.
La puesta a disposición de distintas salas con equipamiento para actividades culturales se efectúa por diversos centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en competencia con las que ofrecen entidades privadas, y es de solicitud voluntaria para los usuarios.
La puesta a disposición de plazas de aparcamiento en zona pública adscritos a centros sanitarios o sociales también es otro servicio prestado por el sector público, en clara competencia con el sector privado, y de solicitud voluntaria para los interesados.
Ninguno de los servicios descritos encaja plenamente en ninguna de las categorías ya previstas en el citado Decreto 87/2003.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 2012, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único. Modificación del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, las siguientes categorías:
"28. Uso de instalaciones y servicios culturales.
29. Uso de plazas de aparcamiento en zona pública adscritos a centros sanitarios o sociales."
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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