Estima un recurso de la Junta de Andalucía

El TC anula un artículo de la Ley de Acompañamiento referido a competencias sobre el litoral

 28/09/2012
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 120.6 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social -denominada Ley de Acompañamiento-- que hace referencia a competencias sobre el litoral y que fue recurrido por la Junta de Andalucía.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El artículo referido modificaba la Ley de Costas al no considerar las aguas interiores y el mar territorial (12 millas a partir de la línea costera) como partes integrantes del espacio físico del litoral.

La declaración de inconstitucionalidad se produce tras un recurso que presentó la Junta de Andalucía en marzo de 2003 al considerar que esa exclusión supone una merma de diversas competencias de la comunidad autónoma, entre ellas las relativas a ordenación del territorio y protección del litoral, espacios naturales protegidos y marisqueo, acuicultura y pesca en aguas interiores.

En aquel momento, el Ejecutivo autonómico señaló que la titularidad estatal del mar territorial no es argumento suficiente para limitar las competencias autonómicas sobre su ordenación y protección. Recordando sentencias como la 149/1991, argumentó que el litoral forma parte del territorio de las comunidades autónomas costeras, a las que, por tanto, corresponde asumir su ordenación como competencia propia. De igual modo, subrayó que, de acuerdo con la Ley de Costas, en este espacio se engloba tanto la ribera del mar como sus zonas de protección e influencia.

Ahora el alto tribunal da la razón a la Administración autonómica en el aspecto formal señalando que el legislador estatal no puede, sin una expresa previsión constitucional o estatutaria para ello, llevar a cabo, no ya una mera remisión a las normas atributivas de competencias sino, más específicamente, una interpretación conceptual y abstracta del sistema de distribución de competencias con el objetivo de delimitar las atribuciones de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el TC no atiende a las reclamaciones de la Junta en lo que se refiere a los otros tres artículos que ésta recurrió (12, 35 y 68) y que hacen referencia a otras tantas modificaciones del sistema de financiación autonómica.

La Administración andaluza entendía que esas modificaciones, introducidas "unilateralmente" por el Gobierno central sin contar con el acuerdo de las comunidades autónomas, tal y como exige la doctrina del Tribunal Constitucional, alteran sustancialmente lo acordado en 2001 entre el Estado y las comunidades en cuanto a financiación de la asistencia sanitaria y gestión de tributos en los ámbitos de la administración de Justicia y de la autorización de rifas y apuestas.

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