DECRETO 76/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2012, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA MESA SOCIAL TRIPARTITA DE LAS ILLES BALEARS
Mediante el Decreto 47/2012, de 8 de junio (BOIB n.º 85, de 14 de junio), se creó la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears como nuevo órgano de naturaleza consultiva y de participación institucional en el ámbito de la Administración económica y laboral de la Comunidad Autónoma que reúne a las máximas instancias sindicales y empresariales y las autoridades en materia económica y laboral de la comunidad autónoma.
En el artículo 2 del Decreto se regula la composición de la Mesa, cuyo apartado 3.a) determina los miembros natos de la misma, que son órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.
Asimismo, el apartado 5 del mismo artículo determina la Vicepresidencia de la Mesa.
Mediante el Decreto 64/2012, de 20 de julio, se nombró a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y Empleo, órgano dependiente de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, el cual -de acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto- se asimila en rango a un órgano directivo de la Administración autonómica. Le corresponden funciones de coordinación y control de la gestión de determinados órganos directivos de la Vicepresidencia competentes en materia económica y laboral, en concreto, de la Dirección General de Comercio y Empresa, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
Dado el citado nombramiento y teniendo en cuenta que la vocación de la Mesa Social Tripartita, según consta en el preámbulo del Decreto de creación, es reunir a las máximas instancias sindicales y empresariales y las autoridades en materia económica y laboral de la comunidad autónoma, es necesario modificar los apartados 3.a) y 5 del artículo 2 del Decreto 47/2012 a fin de que la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y de Empleo participe en la Mesa como miembro nato, dado que es el órgano que coordina y controla la gestión de diversas direcciones generales competentes en materia económica y laboral.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de septiembre de 2012, DECRETO
Artículo primero
Se modifica la letra a) del artículo 2.3 del Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, que queda redactado en los siguientes términos:
a) Por la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, por las consejerías competentes en estas materias, con la condición de miembros natos:
- La persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo.
- La persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y Empleo o, en su caso, de la secretaría autonómica competente en materia de trabajo.
- La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, de la dirección general competente en materia de trabajo.
- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa o, en su caso, de la dirección general competente en materia de comercio.
Artículo segundo
Se modifica el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 47/2012, que queda redactado en los siguientes términos:
5. La persona titular de la Secretaría Autonómica, de Promoción Empresarial y Empleo o, en su caso, de la secretaría autonómica competente en materia de trabajo, actuará como vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa.
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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