Caso Palma Arena

La Audiencia de Baleares decidirá si declara prescritos los posibles delitos fiscales del Duque de Palma

 25/09/2012
 Compartir: 

Su defensa asevera que si el presunto ilícito está prescrito "no hay ni puede haber responsabilidad penal"

PALMA DE MALLORCA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Baleares deberá decidir si declarar prescritos los posibles delitos fiscales en los que pudo incurrir el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, durante los años 2003, 2004 y 2005, después de que el juez instructor del caso Nóos haya elevado a este órgano judicial el recurso de apelación interpuesto por el marido de la Infanta Cristina contra uno de los últimos autos del magistrado.

Así consta en la providencia dictada este lunes por el titular del Juzgado de Instrucción número 3, José Castro, a la que ha tenido acceso Europa Press, con la que ha acordado elevar a la Audiencia las distintas resoluciones y peticiones emitidas en torno al informe que la Agencia Tributaria de Cataluña tiene previsto presentar ante el juez sobre los datos fiscales de Nóos y de las entidades a él vinculadas.

En este sentido, en su recurso de apelación, Urdangarin reclama que, si del informe de Hacienda se desprende que incurrió en posibles delitos fiscales en relación a los años 2003, 2004 y 2005, éstos se declaren prescritos y "no sean valorados a efectos procesal o penal alguno".

Así lo expone el letrado del encausado, Mario Pascual Vives, quien aseveraba que, pese a que no es el momento de exponer al Juzgado y a la Audiencia un "panegírico" acerca de la prescripción de los delitos, los "avatares" de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional así como el Código Penal establecen que la prescripción "es causa de extinción de la responsabilidad penal".

"En consecuencia, si el delito está prescrito no hay ni puede haber responsabilidad penal y, por tanto, su instrucción acerca de los hechos y de las conductas prescritas está prohibida por la propia normal penal", incide el abogado en su escrito, en el que recalca por tanto que, "por obvio que parezca, si los ejercicios fiscales de cualquier empresa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 están prescritos", no pueden ser "investigados" en sede penal.

De hecho, al hilo de lo anterior Pascual Vives se pregunta: "¿A qué efectos distintos se puede valorar el contenido de unos ejercicios fiscales prescritos? Clara y definitivamente, a ningún efecto", asevera. Tanto es así que el asistente legal de Urdangarin considera esta pretensión como "una nueva ligereza o exceso verbal, por tratarse ahora de una clara decisión judicial de valoración futura con carácter inexorable".

En concreto, estos momentos los investigadores permanecen a la espera del informe que la Agencia Tributaria está a punto de presentar así como de la respuesta de las comisiones rogatorias libradas a Andorra, Suiza y Luxemburgo, que prevén arrojar luz sobre el destino del dinero que desde Nóos fue a parar a cuentas bancarias localizadas en estos países. Todo ello permitirá cuantificar el dinero que presuntamente defraudaron Urdangarin y su exsocio Diego Torres para, a partir de ahí, solicitar una fianza de responsabilidad civil millonaria.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana