Autonómicas sí, constituyentes no; por Carlos Vidal Prado, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED

 21/09/2012
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El día 21 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Carlos Vidal Prado, en el cual el autor afirma que en el marco del ordenamiento constitucional español no caben unas elecciones constituyentes.

AUTONÓMICAS SÍ, CONSTITUYENTES NO

En el marco del ordenamiento constitucional español no caben unas elecciones constituyentes. Desde el punto de vista nacional, porque eso significaría romper con la actual Constitución y elaborar una nueva (pero incluso en este caso lo normal sería iniciar un proceso de reforma total de la Constitución). Desde el punto de vista autonómico, las únicas elecciones que pueden convocarse son las autonómicas, es decir, en el caso catalán, unas elecciones anticipadas. Por lo tanto, una convocatoria de elecciones que se llamasen “constituyentes” sería plenamente inconstitucional, y dicho acto sería radicalmente nulo. El Gobierno central tendría que impugnar dicha convocatoria ante el Tribunal Constitucional, conforme a lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución. Sí pueden anticiparse las elecciones al Parlamento de Cataluña, y políticamente la campaña podría orientarse del modo en que los partidos deseen, proponiendo un referéndum o incluso un proceso de ruptura. Nos moveríamos, en todo caso, en el plano de la plena inconstitucionalidad. Un referéndum sobre la independencia no puede convocarse dentro de la Constitución. No es un problema de competencia, sino de que una pregunta que plantease dicha posibilidad sería contraria a los artículos 1 y 2 de la Constitución, que no la admiten. Y eso es tanto como decir que sería contraria al fundamento de nuestra Constitución. Si lo que el nuevo Parlamento plantease fuese algo así como un “proceso constituyente catalán”, estaríamos también fuera de la Constitución, pues lo único que podría iniciarse es un proceso de reforma del Estatuto, que debería acabar pasando por las Cortes Generales. Las decisiones que el Parlamento catalán tomase en una hipotética línea constituyente deberían ser asimismo impugnadas por el Gobierno central, siguiendo el mismo procedimiento del art. 161.2. Constitucionalmente la situación es radicalmente distinta a la de Quebec, por ejemplo, donde sí es posible la fórmula del referéndum. Aquí haría falta reformar primero la Constitución, y además mediante el procedimiento agravado, que exige el concurso del único titular de la soberanía nacional, el pueblo español. Si no se reforma la Constitución, no hay solución jurídica viable para la independencia. Todo lo demás significaría vulnerar el ordenamiento jurídico establecido: el interno, europeo y el internacional.

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