DECRETO 76/2012, DE 30 DE AGOSTO, QUE MODIFICA EL DECRETO 256/2011, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2012, Y SE ABRE PLAZO PARA FIJAR LAS FIESTAS LOCALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de días laborables y festivos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Haciendo uso de esta competencia, mediante Decreto 256/2011, de 28 de julio (BOC n.º 160, de 16 de agosto) se determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, y se abrió plazo para fijar las fiestas locales, estableciendo como fiesta insular en la isla de Fuerteventura el día 21 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
El citado Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2012, acordó por unanimidad solicitar al Gobierno de Canarias la rectificación del Decreto 256/2011, de 28 de julio , en relación al artículo 1.2, quedando como fiesta laboral en Fuerteventura el 14 de septiembre de 2012, Nuestra Señora de la Peña, sustituyendo a la fijada para el día 21 de septiembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2012,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Se modifica el artículo 1.2 del Decreto 256/2011, de 28 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, y se abre plazo para fijar las fiestas locales, relativo a la fiesta en la isla de Fuerteventura, que queda redactado en los siguientes términos:
"En Fuerteventura: el 14 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña".
Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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