ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2012, DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO DE LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVERSO MATERIAL CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, CON EL FIN DE DOTARLAS DE MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES QUE LES SON PROPIAS Y SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA EL AÑO 2012.
Con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 20 de marzo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la adquisición de diverso material, con destino a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, con el fin de dotarlas de medios para llevar a cabo las labores que les son propias y se aprueba la correspondiente convocatoria de subvención para el año 2012.
La base octava de la citada Orden establece como órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención a la Dirección General de Protección Ciudadana, creando un Comité de Evaluación encargado de evaluar la documentación y formular propuesta de adjudicación de las ayudas objeto de la convocatoria.
Como consecuencia de la concurrencia de diversas circunstancias en la tramitación del expediente de concesión, se considera necesario ampliar los plazos establecidos en los apartados primero y cuarto del artículo 2 de la Orden de convocatoria, relativos a las adquisiciones subvencionables y al plazo de justificación de la subvención recibida.
De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo único
Ampliar los plazos establecidos en los apartados uno y cuatro del artículo 2 de la Orden de 20 de marzo de 2012, en los siguientes términos:
Apartado primero.-Tendrán la condición de adquisiciones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 1 de octubre de 2012, inclusive.
Apartado cuarto.-Los beneficiarios estarán obligados a justificar ante la Comunidad de Madrid, Dirección General de Protección Ciudadana, hasta el 22 de octubre de 2012, inclusive, el empleo dado al importe de la subvención concedida, mediante la presentación de los documentos que se recogen en la base undécima.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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