Se fracturó el húmero

El TSJCV condena al Ayuntamiento de Alicante a pagar 102.959 euros a un peatón que se cayó por un agujero de la calle

 05/09/2012
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La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar con 102.959 euros a un peatón que se cayó en plena vía pública, en la calle Teulada, al meter el pie en un agujero de la calzada.

ALICANTE, 4 (EUROPA PRESS)

De esta forma, la sala estima en parte del recurso de una aseguradora contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante en el sentido de mantener los hechos en su totalidad aunque sí rebaja la indemnización a abonar al afectado, que pasa de 114.550 euros reconocidos inicialmente a los 102.959 que cobrará después del litigio.

El juzgado de primera instancia declaró probado que el afectado se cayó el 14 de enero de 2007, sobre las 7.30 horas, cuando caminaba por la calle Teulada de Alicante en dirección a un coche al introducir un pie en un agujero que había en la acera por la ausencia de adoquines.

Como consecuencia de la caída, el peatón se fracturó el húmero derecho, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para colocarle tres clavos. El afectado pedía una indemnización de 133.593 euros. El juez consideró que había quedado acreditado debidamente el daño individualizado, efectivo y susceptible de valoración económica, y que existía además una relación de causalidad entre el daño sufrido y el defectuoso funcionamiento del servicio público, que se constató a través de fotografías, por el defectuoso estado de la acera.

Asimismo, este extremo se constató por la declaración testifical de dos amigos del afectado que iban con él y que lo llevaron al hospital. Como secuelas, le quedó una limitación de la flexión y la parálisis parcial del nervio radial del antebrazo/muñeca.

RECURSO DEL SEGURO Y AYUNTAMIENTO

Contra esta decisión reclamaron la aseguradora y el Ayuntamiento de Alicante. El seguro alegaba error en la valoración de la prueba, que el recurrente no avisó del accidente a la Policía y que el lugar del accidente era una acera amplia en buen estado de conservación. Asimismo, apuntaba a contradicciones en las testificales.

Por su parte, el Ayuntamiento hacía hincapié en que pese a lo aparatoso de la caída, en ningún momento se puso en conocimiento de la Policía no se avisó al servicio de ambulancias, sino que fueron los amigos los que lo trasladaron a urgencias pese a que tenía el brazo "colgando".

Sin embargo, la sala considera que los hechos han quedado debidamente acreditados con la prueba practicada y la valoración realizada por el juez de instancia, así como la existencia de un funcionamiento anormal del servicio público municipal por la existencia de un boquete de "considerable dimensiones" en la acera. No obstante, el tribunal ha rebajado la indemnización al aplicar el baremo actualizado, el número de puntos y la edad del recurrente.

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