Actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco

 05/09/2012
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Orden de 30 de agosto de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco (BOPV de 4 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS CONTENIDAS EN LA LEY 5/1990, DE 15 DE JUNIO, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio , de elecciones al Parlamento Vasco, establece que las cuantías previstas en dicha Ley se refieren a pesetas constantes, correspondiendo al Departamento de Hacienda la actualización de las mismas en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, de conformidad a la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio.

Por su parte, y como situación particularizada, el apartado 3 del artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, de conformidad a la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, dispone que la subvención pública de gastos electorales será objeto de actualización en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Dado que se ha procedido a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en los párrafos precedentes.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.- Las cuantías contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en:

1.- La correspondiente a la letra a) del apartado 1: veintiséis mil setecientos sesenta y uno coma ochenta y nueve euros (26.761,89).

2.- La correspondiente a la letra b) del apartado 1: cero coma noventa euros (0,90).

3.- La correspondiente a la letra c) del apartado 1: cuarenta y cuatro mil seiscientos tres coma trece euros (44.603,13).

4.- La correspondiente a la letra a) del apartado 2: cero coma veintitrés euros (0,23).

Segundo.- El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio , de elecciones al Parlamento Vasco, no contenidas en el apartado anterior, se elevan en un ciento uno coma treinta y tres por ciento (101,33%).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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