No detección de síndrome de Down

El TS rechaza indemnizar la no detección de síndrome de Down porque a la madre le faltaban 4 meses para cumplir 35

 29/08/2012
 Compartir: 

Los protocolos médicos recomiendan la amniocentesis a partir de dicha edad

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por unos padres que reclamaban ser indemnizados por la administración sanitaria madrileña al no haber sido detectado en su hijo el Síndrome de Down antes de nacer. La mujer no había sido sometida a una amniocentesis debido a diversos factores, entre ellos la edad.

La mujer tenía 34 años y ocho meses en el momento de la gestación, y los protocolos médicos no recomiendan una prueba de riesgo como es la amniocentesis hasta a partir de los 35. Los padres son condenados además a pagar 3.000 euros correspondientes a los honorarios del letrado de la Comunidad de Madrid y de la aseguradora Zurich.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal Enrique Lecumberri, rechaza el recurso interpuesto por la pareja contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) de confirmar la decisión de la Consejería de Sanidad madrileña, que considero que la imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugenésico en este caso no era imputable a la Administración sanitaria.

El Supremo, al igual que señaló en su día el TSJ, considera que se efectuaron las pruebas diagnósticas exigidas según los protocolos de actuación existentes en el momento del embarazo y no concurría ningún signo o indicio que requiriera la práctica de pruebas complementarias, sobre todo ante el resultado del análisis bioquímico del segundo trimestre del embarazo.

Para el alto tribunal, el núcleo central de la cuestión litigiosaa es el relativo a la edad de la gestante y la incidencia que este dato tiene en la realización de las pruebas médicas.

Así, concluye que el hecho de que la madre tuviera menos de 35 años en el momento de la gestación tiene especial relevancia en este caso concreto, "pues los protocolos a considerar no establecen las pruebas que se echan en falta por la actora" sino a partir de dicha edad.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana