Convocatoria de elecciones

 29/08/2012
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Decreto 174/2012, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG de 28 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 174/2012, DE 27 DE AGOSTO, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de agosto de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1

Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día uno de marzo de dos mil nueve.

Artículo 2

Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el veintiuno de octubre de dos mil doce.

Artículo 3

En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticuatro.

Lugo: quince.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.

Artículo 4

La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del viernes día cinco de octubre de dos mil doce, y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día diecinueve de octubre de dos mil doce.

Artículo 5

Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día dieciséis de noviembre de dos mil doce, a las once horas.

Artículo 6

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio , de régimen electoral general, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y la normativa de desarrollo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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