Elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza

 29/08/2012
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Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza (BOPV de 28 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, SOBRE ELEMENTOS DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LAS FUNCIONARIAS Y LOS FUNCIONARIOS DE LA ERTZAINTZA.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio , de la Policía del País Vasco establece que las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso, se determinarán por el Departamento de Interior.

En uso de tal habilitación se dictaron: la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional; la Orden de 17 de noviembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se adapta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco; y la Orden de 2 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.

Dadas las modificaciones sufridas por la Orden de 31 de mayo de 2007 mediante el dictado de dichas órdenes, y dado que la labor policial se desarrolla en el ámbito de la seguridad, resulta pertinente, en uso de la citada habilitación, recoger en una Orden la regulación que del carné de identificación profesional y de la placa emblema efectuó la Orden de 31 de mayo de 2007, y modificar el diseño y características de ambos elementos de acreditación, de modo que los mismos satisfagan ciertas exigencias técnicas y jurídicas que no sólo garanticen su exclusiva utilización por las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza, y su fácil identificación por la ciudadanía y los poderes públicos, sino que además permitan nuevos usos vinculados a la seguridad. A fin de portar y proteger los citados elementos acreditativos, y posibilitar su fácil exhibición, la Orden añade y establece la descripción de un tercer elemento carente de carácter acreditativo, la cartera porta-documentos.

En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito subjetivo.

1.- El objeto de la presente Orden es regular la nueva acreditación profesional de la Ertzaintza, integrada por el carné de identificación profesional y la placa-emblema cuyos diseños y características se definen, y establecer la cartera porta-documentos como elemento de soporte, protección y exhibición de dichos elementos.

2.- Las previsiones de esta norma serán de aplicación a todos los miembros de las diferentes Unidades y Servicios de la Ertzaintza, incluyendo las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.

Artículo 2.- Elementos de acreditación profesional.

1.- El carné de identificación profesional y la placa-emblema acreditan la condición de Agente de la Autoridad que, como miembro de la Ertzaintza, corresponde a su titular. Ambos elementos tienen carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.

2.- Estarán provistos de la acreditación profesional y autorización para su uso, todas y todos los funcionarios de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo o segunda actividad. No obstante el Viceconsejero de Seguridad, aún encontrándose la funcionaria o el funcionario en alguna de las mencionadas situaciones administrativas, podrá acordar la retirada de los elementos de acreditación de preverse la cesación prolongada en el tiempo del ejercicio de las funciones policiales o de apreciarse riesgos para la seguridad ciudadana.

3.- La pérdida de la condición de funcionaria o funcionario de la Ertzaintza, así como el pase a situación administrativa distinta del servicio activo o segunda actividad, obligarán a la entrega de la acreditación profesional. Únicamente la autorización expresa del Viceconsejero de Seguridad, por concurrir circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, permitirá la conservación de dichos elementos de acreditación durante la suspensión de funciones, bien sea la misma firme o provisional.

Asimismo, las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza que se encuentre en situación de servicios especiales declarada para el ejercicio de actividades conexas con la función pública conservarán su carné de identificación profesional. Igualmente lo conservarán en los demás supuestos en que así lo establezca el ordenamiento jurídico aplicable a la Ertzaintza.

4.- El carné de identificación profesional es el único carné válido para identificar a su titular como miembro de la Ertzaintza. Dicho documento caduca en la fecha inscrita en el mismo, y su renovación por este motivo u otra circunstancia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

5.- El diseño y características técnicas del carné de identificación profesional figuran en el anexo I de la presente Orden. El diseño y características técnicas de la placa emblema figuran en el anexo II de la presente Orden. La descripción de la cartera porta-documentos figura en el anexo III de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Viceconsejero de Seguridad determinará las fechas en que deban quedar retirados y sustituidos los actuales elementos que difieran en su diseño y características técnicas de los previstos en la presente Orden.

Segunda.- Serán válidos a todos los efectos los elementos de acreditación profesional expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo diseño y características técnicas coincidan con las establecidas en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga, salvo su anexo V, la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Seguridad para llevar a cabo, y aprobar, las modificaciones que respecto al diseño y características técnicas de los elementos regulados en la presente Orden se estimen procedentes en cada momento, respetando la imagen corporativa.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Seguridad para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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