Evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

 28/08/2012
 Compartir: 

Orden ECD/96/2012, de 10 de agosto, que modifica la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN ECD/96/2012, DE 10 DE AGOSTO, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/96/2008, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, entre otros aspectos, la finalidad, el carácter y los responsables de la evaluación. En sus artículos 5 y 6 se regula, respectivamente, el proceso de evaluación en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, así como los términos en los que han de expresarse las calificaciones.

La experiencia e información obtenidas en la aplicación de esta Orden aconsejan la introducción de algunas modificaciones en la misma, particularmente en lo referente a la información que las Escuelas Oficiales de Idiomas han de proporcionar a los alumnos sobre los resultados del proceso de evaluación y en el uso de los términos empleados para expresar sus resultados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El apartado 5 del artículo 5 de la Orden EDU/96/2008, queda redactado en los siguientes términos:

5. Al finalizar el segundo curso de cada nivel, se informará a los alumnos de los resultados de la evaluación durante el referido curso.

Dos. El apartado 1 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008 tendrá la siguiente redacción:

1. Los resultados de la evaluación de cada una de las destrezas se reflejarán con una calificación numérica con expresión de un decimal. En el segundo curso de cada nivel, y en el caso de los alumnos que no hayan realizado alguna de las destrezas, el resultado de éstas se expresará en términos de No presentado (NP).

Tres. El apartado 2 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008, queda redactado de la siguiente manera:

2. Al finalizar cada curso, se otorgará una calificación global expresada en los términos Apto o No apto. La calificación de Apto se acompañará de una valoración numérica en la escala de 5 a 10. No obstante, en el segundo curso de cada nivel, y en el caso de los alumnos que no realicen ninguna de las destrezas que componen la prueba, la calificación global se expresará en términos de No presentado (NP).

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008.

Cinco. Se suprimen los Anexos I-A y I-B de la Orden EDU/96/2008.

Seis. Se modifican los Anexos III-A y III-B. Estos anexos se sustituyen por los que figuran en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana