Modificación de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo

 22/08/2012
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Orden AYG/674/2012, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León. (BOCYL de 21 de agosto de 2012) Texto completo.

ORDEN AYG/674/2012, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/646/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN RÉGIMEN EXTENSIVO EN CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

El 24 de marzo de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

La publicación de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, hacen necesario la modificación de la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León en los siguientes términos.

El Anexo I queda redactado del siguiente modo:

“ANEXO I

Razas Autóctonas

1.- De fomento:

1.1. Especie bovina:

- Asturiana de los Valles, Avileña Negra Ibérica, Lidia, Morucha, Pirenaica, Parda de Montaña, Retinta y Rubia Gallega.

1.2. Especie ovina:

- Carranzana, Castellana, Churra, Latxa, Manchega, Merina, Navarra, Ojinegra de Teruel, Raza aragonesa y Segureña.

1.3. Especie caprina:

- Florida, Majorera, Malagueña, Murciana-Granadina, Palmera y Tinerfeña.

1.4. Especie porcina:

- Ibérico, Ibérico (variedad Retinto) e Ibérico (Variedad Entrepelado).

1.5. Especie equina caballar: Española.

1.6. Especie aviar: Combatiente Español.

2.- En peligro de extinción:

2.1. Especie bovina:

- Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica (variedad Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna de los Pirineos, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (variedad Negra), Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pasiega, Sayaguesa, Serrana Negra, Serrana de Teruel, Terreña, Tudanca y Vianesa.

2.2. Especie ovina:

- Alcarreña, Ansotana, Aranesa, Canaria, Canaria de Pelo, Carranzana (variedad negra), Cartera, Castellana(variedad negra), Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Colmenareña, Gallega, Guirra, Ibicenca, Lojeña, Maellana, Mallorquina, Manchega (variedad negra), Menorquina, Merina (variedad negra), Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Plamera, Ripollesa, Roja Mallorquina, Roya Bilbilitana, Rubia del Molar, Sasi Ardi, Talverana, Xalda y Xisqueta.

2.3. Especie caprina:

- Agrupación de las Mesetas, Azpi Gorri, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Bermeya, Del Guadarrama, Gallega, Ibicenca, Mallorquina, Moncaína, Negra Serrana, Papoya, Pirenaica, Retinta y Verata.

2.4. Especie porcina:

- Celta, Chato Murciano, Esuskaltxerria, Gochu Asturcelta, Ibérico (variedades Torbiscal, Lampiño y Manchado de Jabugo), Negra Canaria y Negra Mallorquina.

2.5. Especie equina:

- Caballar: Asturcón, Burguete, Caballo de Monte de País Vasco, Caballo de Pura Raza Gallega, Cavall Pirinenc Catalá, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina y Pottoka.

- Asnal: Andaluza, Asno de las Encartaciones, Balear, Catalana, Majorera y Zamorano-Leonés.

2.6. Especie aviar:

- Andaluza Azul, Euskal Antzara, Euskal Oiloa, Galiña de Mos, Gallina Castellana Negra, Gallina Empordanesa, Gallina Ibicenca, Gallina del Sobrarbe, Gallina de Prat, Indio de León, Mallorquina, Menorquina, Murciana, Pita Pinta, Penedesenca, Pardo de León, Utrerana, Oca Empurdanesa y Valenciana de Chulilla.

2.7. Otras especies: Camello Canario.

3.- Autóctonas de Castilla y León:

3.1. Especie bovina:

- Avileña Negra Ibérica, Avileña Negra Ibérica (variedad bociblanca), Alistana-Sanabresa, Monchina, Sayaguesa, Serrana Negra, Morucha, Morucha (variedad negra).

3.2. Especie ovina:

- Castellana, Castellana (variedad negra), Churra, Ojalada.

3.3. Especie equina:

- Hispano-Bretón, Losina.

3.4. Especie asnal:

- Zamorano-Leonés.

3.5. Especie aviar: Castellana Negra, Indio de León y Pardo de León.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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