Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad

 21/08/2012
 Compartir: 

Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad. (BOE de 21 de agosto de 2012) Texto completo.

ORDEN SSI/1840/2012, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE SANIDAD.

Preámbulo

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria.

Por su parte, la Orden SCO/2024/2003, de 15 de julio, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad, supuso la actualización de la composición y funcionamiento de dicho Consejo. Esta orden incrementó el número de vocales y creó una Comisión Permanente para atender con mayor celeridad las cuestiones de actualidad que tuvieran incidencia en la formulación de la política sanitaria y que fueran requeridas por la persona titular del Departamento.

Las funciones que viene desarrollando este Consejo recomiendan introducir cambios en su estructura y composición de manera que se facilite la adopción de acuerdos en el seno del propio Consejo, de sus Comisiones y de sus grupos de trabajo.

Así, en la composición del Consejo se incorpora, junto a la presidencia, una vicepresidencia que, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a aquélla en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Por tanto, mediante esta orden se deroga la Orden SCO/2024/2003, de 15 de julio, para adecuar la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad a la actual situación en la que se desenvuelve la política sanitaria en nuestro país, marcada por la necesaria agilidad en la toma de decisiones y por la contención en las partidas de gasto.

Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 1.4 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que determina que la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad se regula por su normativa específica.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El Consejo Asesor de Sanidad, de acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria.

Artículo 2. Funciones.

Es función del Consejo Asesor de Sanidad asesorar e informar a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria y de cuantas cuestiones se relacionen con la misma.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor de Sanidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) Los Vocales, que serán los siguientes:

1.º Los Presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario.

2.º Otros Vocales en número no superior a treinta.

2. El Presidente y los Vocales a los que se refiere el apartado 1.d) 2.º, serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medicina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y Disciplinas Sociales y Económicas. Entre estos Vocales, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nombrará el Vicepresidente y el Secretario del Consejo, este último a propuesta del Presidente.

Además de los miembros señalados en el párrafo anterior, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá nombrar un Presidente honorario.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo podrá revocarse libremente por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, excepto el de los Vocales mencionados en el apartado 1.d) 1.º, que lo son por razón del cargo que ostentan.

Artículo 4. Del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario.

1. Corresponde al Presidente del Consejo:

a) La representación general del Consejo en su ámbito de competencias.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias del Consejo.

c) El mantenimiento de la continuidad del Consejo entre sus reuniones.

2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las demás funciones que le atribuya el Presidente.

3. Corresponde al Secretario del Consejo:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.

b) El apoyo al Presidente en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento.

c) La coordinación de las diferentes comisiones.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Sanidad funcionará en pleno y en comisión permanente pudiéndose, además, constituir grupos de trabajo que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.

2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales y siempre que sea convocado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La Comisión permanente estará constituida por el Vicepresidente del Consejo, el Secretario y doce vocales designados por el Presidente.

La Comisión permanente preparará las reuniones del Pleno y elaborará los informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información al Titular del Departamento sobre las cuestiones que así le sean requeridas.

Los Grupos de Trabajo se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.

3. El Consejo Asesor elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno sin otras limitaciones que las señaladas en los números anteriores y, en todo caso, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 6. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El coste de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sin que sea necesario incremento de su dotación global.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden SCO/2024/2003, de 15 de julio, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana