Subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido

 20/08/2012
 Compartir: 

Resolución de 24 de julio de 2012, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueba la posibilidad de actualizar los precios autorizados y los precios comunicados, para el ejercicio 2012, a la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOPV de 17 de agosto de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2012, DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE EUSKADI, POR LA QUE SE APRUEBA LA POSIBILIDAD DE ACTUALIZAR LOS PRECIOS AUTORIZADOS Y LOS PRECIOS COMUNICADOS, PARA EL EJERCICIO 2012, A LA SUBIDA DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del 24 de julio de 2012, adoptó el siguiente

ACUERDO

El artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal forma que el tipo impositivo del transporte de viajeros pasará, con efectos de 1 de septiembre de 2012, del 8 por ciento al 10 por ciento.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Comisión de Precios de Euskadi autorizó a los solicitantes los precios para el ejercicio 2012.

Dado que el precio autorizado lleva incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, procede otorgar a los operadores cuyos precios se aprobaron en dichas reuniones, la posibilidad de repercutir en dichos precios la citada subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente procede permitir dicha repercusión a quienes, operando bajo el régimen de precios comunicados, han procedido a comunicar sus tarifas para el ejercicio 2012.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.- Autorizar a todos los operadores cuyos precios para 2012 fueron autorizados por la Comisión de Precios de Euskadi, o comunicados a la misma, a repercutir, si así lo estiman oportuno, a los consumidores la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 8 por ciento al 10 por ciento.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana