Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria

 20/08/2012
 Compartir: 

Decreto 45/2012, de 16 de agosto, por el que se modifica el Decreto 23/1984, de 21 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (BOCA de 17 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 45/2012, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/1984, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA.

La necesaria regularización de diferentes préstamos en su día concedidos por SODERCAN, S. A., así como la conveniencia de articular instrumentos de apoyo en favor de las empresas de Cantabria en general, no limitados, por tanto, a una previa y necesaria participación accionarial de la citada empresa pública en las mismas, justifica la oportunidad de modificar el Decreto 23/1984, de 21 de mayo, con objeto de que SODERCAN, S. A., convenientemente analizadas las circunstancias que concurran en cada supuesto, pueda proponer al Consejo de Gobierno, en su caso, su conformidad.

En su virtud, a propuesta del señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de agosto de 2012, DISPONGO

Artículo único.- Modificación del Decreto 23/1984, de 21 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 23/1984, de 21 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

SODERCAN podrá otorgar créditos a medio y largo plazo y avales a las empresas en que participe. También podrá, excepcionalmente y previa autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria, otorgar créditos a medio y largo plazo y avales a empresas en las que no participe.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana