El Ayuntamiento de Ordizia cambia la ordenanza de hostelería

 16/08/2012
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En la última sesión plenaria, celebrada por el Consistorio el pasado mes de julio, el máximo órgano de decisión municipal daba su visto bueno a la modificación de la ordenanza para la instalación de actividades de hostelería y ocio.

Diariovasco.com 14.08.12

El texto de la ordenanza municipal, que regula la implantación de actividades destinadas a los usos de hostelería y recreativos reseña que “esta actividad plantea una problemática de molestias al vecindario, fundamentalmente, ruido, que la proximidad de unos a otros genera, efectos, que con la implantación de medidas correctoras para cada una de las actividades en el interior de los locales, no queda suficientemente solucionada”. En consecuencia, la ordenanza se centra, sobre todo, en las distancias mínimas que deben existir entre estos establecimientos públicos.

Salve reseñar que el reglamento establece cuatro categorías de establecimientos. En el grupo I, sin música y con insonorización a 75 decibelios, quedan encuadrados los locales en los que se pueden vender bebidas no alcohólicas y diversos alimentos sin que suponga actividad de restauración; heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanterias, salones de té, etcétera. El grupo II, establecimientos con música e insonorización a 75 decibelios; bares-restaurantes, bares, cafeterías, bodegones, etcétera. En el grupo III, con insonorización y música a 90 decibelios; pubs, disco-bares, wiskerias, etcétera. Y en el grupo IV; con insonorización y música a 100 decibelios; discotecas y similares.

A partir de ahí, la normativa detalla la distancia mínima que deberá haber entre establecimientos, que por lo que grupo II se refiere, indica, será de 30 metros. Pues bien, la Corporación acaba de modificar este punto de la normativa, del Grupo II, limitación de distancia que desaparece, en todo el municipio, excepción hecha de las calles Santa María y Etxezarreta, que entiende están saturadas de establecimientos de estas características.

La conformidad del Consistorio tiene carácter inicial, por lo que el acuerdo pasa a exposición pública, por un periodo de 30 días hábiles, a partir de la fecha su publicación en el tablón de anuncios y en Boletín Oficial de Gipuzkoa. Pasado este espacio de tiempo sin que se haya recibido alegación alguna, el acuerdo será definitivo.

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