ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 695 DE AUTOLIQUIDACIÓN Y EL MODELO 698 DE AUTOLIQUIDACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO, SE DETERMINA LA FORMA, EL LUGAR DE PRESENTACIÓN Y SE CREA EL CENSO DE ENTIDADES EXPLOTADORAS DE VERTEDEROS.
El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura creado por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de fomentar el reciclado y la valorización de los residuos así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
La ley define quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, condición que recae, según los casos, en las entidades locales titulares de los centros de residuos, en los que entreguen o depositen los residuos en el vertedero o en los que abandonen los residuos en lugares no autorizados.
La norma también prevé la figura del sustituto de contribuyente, y establece que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.
Sobre el sustituto recae la obligación de declarar e ingresar la deuda tributaria, así como otras obligaciones formales, como la de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente. La declaración e ingreso de la deuda debe realizarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Por su parte, la declaración deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural anterior, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. El sustituto deberá presentar la declaración incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el período a que se refiera.
En el supuesto de abandono de residuos en lugares no autorizados la declaración deberá ser presentada y suscrita por el propio contribuyente, y exigirá que se presente una declaración por cada hecho imponible.
Asimismo, la Ley prevé la creación de un censo de entidades explotadoras de vertederos cuya finalidad es servir de apoyo a las labores de comprobación por la Administración tributaria y se establece que su organización y funcionamiento se determinarán mediante Orden la Consejería competente en materia de Hacienda.
Finalmente, esta orden encuentra su amparo tanto en las remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como en la habilitación contenida en el artículo 4. Dos de la Ley 1/2012, de 24 de enero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, que faculta expresamente al Consejero competente en materia de Hacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, así como las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el Consejo Consultivo, DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación 695 y del modelo 698 de autoliquidación telemática.
1. Se aprueba el modelo 695 de autoliquidación del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, su anexo y las instrucciones correspondientes, que figuran como Anexo I de la presente orden.
2. Se aprueba el modelo 698 de autoliquidación telemática del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero y su anexo, que figura como Anexo II de la presente orden.
3. El modelo 695 de autoliquidación presencial consta de tres ejemplares, uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad colaboradora.
4. El modelo 698 de autoliquidación telemática podrá ir acompañado por el ejemplar para la entidad colaboradora en el único supuesto de que el pago no se efectúe telemáticamente.
5. Tanto en el anexo de la autoliquidación presencial como en el anexo de la autoliquidación telemática deberá efectuarse el desglose de las operaciones sujetas para cada tipo de residuo: peligrosos, no peligrosos e inertes. El anexo de la autoliquidación presencial, consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Artículo 2. Confección del modelo 698 de autoliquidación telemática y validación.
1. La confección telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero se realizará cumplimentando el correspondiente modelo on-line, puesto a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y ajustándose a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá a su envío a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, a efectos de su validación por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
3. En el caso de que se produjeran deficiencias en la confección de la autoliquidación y la validación fuese rechazada, se mostrarán, mediante mensajes de error en pantalla, las anomalías detectadas para su rectificación.
Artículo 3. Presentación de autoliquidaciones del modelo 698 sin ingreso.
Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación. En ese momento se generará automáticamente el Código Seguro de Verificación (CSV) conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo VIII de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Seguidamente, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura devolverá al presentador el modelo 698, comprensivo de los datos de la declaración o autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, de la fecha de presentación y de la oportuna diligencia.
Artículo 4. Presentación telemática y pago de autoliquidaciones del modelo 698 con ingreso.
1. Cumplimentados los datos necesarios para la confección del modelo así como para el cálculo de la cuota, el obligado tributario podrá optar por la presentación y el pago telemático o bien, sólo por la presentación telemática de la autoliquidación.
2. Si de los datos declarados por el contribuyente resultara una autoliquidación con ingreso y se optara por la presentación pero no por el pago telemático, realizada la presentación, el sistema devolverá el modelo 698 cumplimentado, con la diligencia de presentación y el correspondiente ejemplar para la entidad colaboradora. El ingreso podrá efectuarse en cualesquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación. La acreditación del pago se realizará mediante el ejemplar de la autoliquidación sellado o validado mecánicamente por la entidad colaboradora que hará de justificante de ingreso.
En otro caso, si se hubiera optado por la presentación y el pago telemático, el sistema devolverá el modelo 698 cumplimentado, con la diligencia de presentación y pago y el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad colaboradora y que hará de justificante de ingreso.
3. Asimismo, se establece la posibilidad de efectuar el pago telemático de la deuda que resulte de la autoliquidación en un momento posterior al de la presentación. En tales casos, una vez efectuado el pago telemático, el sistema devolverá el modelo 698 con la diligencia de presentación y pago y con los correspondientes NRC y CSV.
4. En todos los casos, la autenticidad de los documentos quedará acreditada a través del Código Seguro de Verificación (CSV) impreso en cada uno de ellos. La Consejería competente en materia de Hacienda facilitará en la Sede Electrónica del Gobierno de Extremadura una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de los documentos.
5. El Modelo 698 se presentará e ingresará, en su caso, por el obligado tributario en los mismos plazos señalados en el artículo 6 de esta orden.
Artículo 5. Período de liquidación.
El período de liquidación del impuesto coincidirá con el trimestre natural, salvo en el supuesto de abandono de residuos en lugares no autorizados en los que deberá presentarse una declaración por cada hecho imponible.
Artículo 6. Plazos de presentación.
1. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones, cuando el período de liquidación sea un trimestre natural, serán los siguientes:
a) El impuesto devengado en el primer trimestre de cada año se autoliquidará e ingresará del 1 al 20 de abril de dicho año.
b) El impuesto devengado en el segundo trimestre de cada año se autoliquidará e ingresará del 1 al 20 de julio de dicho año.
c) El impuesto devengado en el tercer trimestre de cada año se autoliquidará e ingresará del 1 al 20 de octubre de dicho año.
d) El impuesto devengado en el cuarto trimestre de cada año se autoliquidará e ingresará del 1 al 20 de enero del año siguiente.
2. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones en los supuestos de devengo instantáneo será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de devengo del impuesto.
Artículo 7. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 695 y 698.
1. Los obligados tributarios podrán optar por realizar la presentación y el pago del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero de manera telemática, a través del modelo 698 o bien de forma presencial, en cuyo caso se utilizará el modelo 695.
2. Si se opta por el modo presencial, el ingreso se realizará en cualesquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presentación del modelo 695 y su anexo se realizará en los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Los obligados tributarios podrán recibir la asistencia a la confección de las autoliquidaciones trimestrales del modelo 695 y de la declaración que figura en el anexo en las dependencias de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su posterior presentación e ingreso.
4. En todo caso, efectuado el ingreso en cualesquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos el ejemplar para la Administración acompañado de la declaración o remitirse a dichas Oficinas, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las autoliquidaciones sin ingreso deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos o remitirse a dichas Oficinas, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Titularidad de dos o más vertederos.
Cuando un mismo sustituto del contribuyente sea titular de la explotación de dos o más vertederos deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones por cada uno de ellos.
Artículo 9. Censo de entidades explotadoras de vertederos.
1. Se crea el censo de entidades explotadoras de vertederos que se obtendrá de la información de altas, bajas y modificaciones que declaren los obligados tributarios, de las actuaciones de control efectuadas por la Administración y de los datos que, a tal efecto, facilite la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
2. En el censo se recogerá la situación de todas las entidades explotadoras de vertederos en su condición de sustitutos de contribuyente, incluidos aquellos que resulten exentos por el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Fichero automatizado de datos de carácter personal denominado CEEVE.
1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado CEEVE (Censo de Entidades Explotadoras de Vertederos de Extremadura), gestionado por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos y donde se recogerá la información relevante para la gestión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. El fichero automatizado se crea de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contenido de este fichero es el que figura en el Anexo III de esta orden.
2. Los datos que formarán parte de este fichero automatizado se obtendrán de la información suministrada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, por otras Administraciones y Registros públicos y por los datos declarados por los obligados tributarios del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.
Artículo 11. Confidencialidad de los datos censales.
Los datos obtenidos por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que forman parte del fichero automatizado CEEVE de entidades explotadoras de vertederos, tendrán carácter reservado y sólo serán utilizados para la efectiva aplicación del impuesto para el cual ha sido creado. No podrán ser objeto de cesión o comunicación a terceros, salvo en los términos y con las condiciones previstas en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 12. Acceso y rectificación de los datos censales.
Se reconoce el derecho de los obligados tributarios del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero a conocer los datos que obren en el fichero automatizado CEEVE de las entidades explotadoras de vertederos que se refieran, exclusivamente, a su situación para que, en el caso de que los consideren erróneos, incompletos o inexactos puedan rectificarlos.
Este derecho puede ser ejercido ante la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
Disposición final primera. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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