Estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés

 02/08/2012
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Decreto 160/2012, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés (DOG de 1 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 160/2012, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 162/2011, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE GESTIÓN INTEGRADA DE PONTEVEDRA Y O SALNÉS.

La Ley general de sanidad establece que los servicios de salud adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad y, asimismo, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

La Ley de salud de Galicia, en la misma línea indica que las actuaciones de la Administración sanitaria deberán estar orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud y en condiciones de igualdad efectiva.

Para conseguir este objetivo fueron creadas las estructuras de gestión integrada que tienen como finalidad, entre otras, la de facilitar la accesibilidad, continuidad y seguridad en la atención sanitaria mediante la utilización eficiente de sus recursos.

El Decreto 168/2010, de 7 de octubre, establece el régimen general de las estructuras organizativas de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud, configurando las mismas como un nuevo modelo de gestión para la consecución de los objetivos de accesibilidad, eficiencia y mejora en la calidad de las prestaciones sanitarias. Este modelo funcional permite dar un paso significativo en la coordinación de la actividad sanitaria y capacidad de respuesta del propio servicio de salud.

El Decreto 162/2011, de 28 de julio, regula la estructura de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, indicando en el artículo 2 que el ámbito de actuación de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés se establece en el anexo del mismo.

En cumplimiento de los principios de eficacia en la atención sanitaria, en la búsqueda de la equidad en el acceso de los pacientes del área sanitaria de Vigo a la atención sanitaria y teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos y de dotaciones de vías y comunicación, se estima necesario que si la demanda así lo aconseja, y con carácter temporal, se pueda facilitar la asistencia necesaria en los hospitales de Pontevedra a pacientes adscritos/as al área sanitaria de Vigo, siempre con carácter voluntario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés

Uno. Se modifica el artículo 2 del Decreto 162/2011, de 28 de julio, que queda con la redacción siguiente:

“Artículo 2. Alcance

1. El ámbito de actuación de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés es el que se establece en el anexo de este decreto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en atención a la demanda asistencial existente en cada momento, la Consellería de Sanidad podrá adoptar medidas temporales que permitan el acceso a los centros hospitalarios de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés a pacientes adscritos/as al área sanitaria de Vigo, siempre que medie consentimiento de los mismos”.

Dos. Se modifica la disposición final del Decreto 162/2011, de 28 de julio, con la redacción siguiente:

“Disposición final. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, y, en particular, para adoptar las medidas temporales a que hace referencia el artículo 2”.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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