Deuda del Estado

 01/08/2012
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Orden ECC/1697/2012, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera (BOE de 1 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN ECC/1697/2012, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECC/41/2012, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 2012 Y ENERO DE 2013 Y SE DELEGAN DETERMINADAS FACULTADES EN EL SECRETARIO GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.

En el artículo 49 de la Ley 2/2012, de 29 de junio de 2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. Ello hace preciso modificar la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, pues esta orden se publicó como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 hasta la aprobación de otros nuevos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

La primera de las modificaciones necesarias es la de recoger la limitación del incremento del saldo de la deuda del Estado a 31 de diciembre del año 2012 respecto al correspondiente saldo a 1 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2012, de 29 de junio de 2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Asimismo, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico necesarias para adaptar determinados aspectos a las nuevas condiciones del mercado. En este sentido se modifica el artículo 10.3 incrementando el importe máximo de las peticiones no competitivas.

Se modifica el artículo 20.3 con el fin de precisar el ámbito subjetivo de la autorización para la realización de operaciones activas de préstamo. Igualmente, se menciona la posibilidad de compensación como mecanismo de garantía en estas operaciones.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Artículo único. Modificación de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2012, en nombre del Estado y por delegación, deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2012, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2011 y enero de 2012, la deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la deuda establece el artículo 49 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.”

Dos. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés. Con carácter general, el importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de cinco millones de euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia Española de Protección de Datos, el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), o cualquier otra entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, presenten peticiones no competitivas por un valor nominal máximo de 500 millones de euros.”

Tres. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Con la misma finalidad que la señalada en los artículos anteriores, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a instrumentar operaciones activas de préstamo. Estas operaciones podrán concertarse con entidades del sector público estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, con Estados de la Unión Europea y entidades que gocen de la garantía expresa de éstos, así como con el grupo de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas adecuadas de diversificación y control del riesgo de contraparte, pudiendo establecer requisitos mínimos de solvencia y cláusulas de compensación como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago en los términos en que legalmente proceda.

En su caso, las operaciones se adjudicarán a través de subastas que convocará la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante resolución en la que habrán de concretarse las condiciones y operativa de las mismas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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