Modificación de determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil

 18/07/2012
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Orden de 26 de junio de 2012 por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2008 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (DOE de 17 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

Preámbulo

En ejecución de la Sentencia número 149, de 23 de febrero de 2010, recaída en el recurso contencioso administrativo n.º 1290 de 2008, seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y confirmada en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012, correspondiente al recurso 1938/2010, se modifica la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de educación infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, al objeto de llevar a puro y debido efecto su fallo, que es del siguiente tenor literal:

“Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Federación de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos contra el inciso último del artículo 11.2 de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura de 16.05.2008 a que se refieren los presentes autos, y en su virtud la debemos anular y anulamos, en concreto la dicción “cuando no lo hicieren, se entenderá que no opta por estas enseñanzas”, por no ser conforme a Derecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de educación infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“De acuerdo con el apartado 2 de la citada disposición, los padres o tutores de los alumnos manifestarán expresamente, a comienzo de cada curso escolar, su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. De no realizarse dicha manifestación, deberán ser requeridos por el centro educativo para su subsanación”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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