Modificación del Decreto 58/2003, de declaración del Parque Arqueológico de Carranque

 18/07/2012
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Decreto 95/2012, de 12/07/2012, por el que se modifica el Decreto 58/2003, de 29 de abril, por el que se declara el Parque Arqueológico de Carranque, localizado en Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo). (DOCM de 17 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 95/2012, DE 12/07/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2003, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE CARRANQUE, LOCALIZADO EN CARRANQUE Y CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

Preámbulo

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, el Decreto 58/2003, de 29 de abril, por el que se declara el Parque Arqueológico de Carranque, localizado en Carranque y en Casarrubios del Monte (Toledo), estableció como forma de gestión la del Consorcio constituido con entidades que persigan fines de interés común.

Con el objetivo de optimizar los recursos públicos existentes, mejorando así la eficacia y la transparencia en la gestión del Parque Arqueológico de Carranque, se considera oportuno atribuir la gestión del mismo al Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, creado por el Decreto 81/2012, de 26 de abril, de declaración del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda en Hellín (Albacete).

En su virtud, y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2012, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2003, de 29 de abril, por el que se declara el Parque Arqueológico de Carranque, localizado en Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo).

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4. Gestión.

El Parque Arqueológico de Carranque será gestionado por el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.” Dos. Se derogan los artículos 5 y 6 relativos a la Junta Asesora del Parque.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para dictar las disposiciones y emitir aquellos actos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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