La verdad de la Justicia; por Enrique López, Magistrado

 09/07/2012
 Compartir: 

El día 9 de julio de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el que el autor opina sobre la propuesta del Gobierno de reformar el Consejo General del Poder Judicial.

LA VERDAD DE LA JUSTICIA

La valoración de un sistema de Justicia, entendida ésta como la percepción que los ciudadanos tienen de su funcionamiento, es absolutamente tributaria de su imagen pública, y ésta no se conforma de una forma objetiva, a través de la evaluación de todas y cada una de sus actuaciones, sino a través de la información que sobre su funcionamiento consideran relevante los medios de comunicación; pero estos, no se convierten en prescriptores -expertos sobre un producto o un servicio-, sino en meros trasmisores de lo que consideran información de relevancia social, y a la vez en opinadores, convirtiéndose en los auténticos responsables de la conformación de la opinión social; esto en modo alguno debe ser considerado una crítica al sistema, tan sólo una descripción de lo que está ocurriendo, y a la vez por qué no, una llamada a la reflexión sobre la responsabilidad que deben asumir aquellos llamados a ejercer una actividad tan influyente en la sociedad, convirtiéndose en un auténtico poder difuso, pero fundamental en una democracia. Los jueces no escapan a este designio, y así cuando un potente medio de comunicación se propone intervenir, influir y a veces alterar la realidad, y crear una verdad ontológica, entendida como una interpretación, y en el peor de los casos, como un dogma, lo hace; de esta manera se puede decir que un juez es ultraconservador o ha hecho esto o aquello, se interpreta y se genera un dogma, y ya tenemos una verdad revelada, y ello a veces con desprecio no sólo a la realidad, sino a unas normas mínimas de ética profesional. Tenemos experiencias a lo largo de los años y alguna recientísima. La cuestión es que sin querer o queriendo, generando estas realidades se puede estar haciendo mucho daño, no sólo a las personas, sino y también, a las instituciones. Pero insisto, esto es así, y tenemos que convivir con ello. En este escenario, y con estos parámetros se va a valorar la reciente propuesta del Gobierno de reformar el Consejo General del Poder Judicial, en lo que se refiere a la elección de su miembros, que no es más que volver a la forma en la que se concibió el órgano por la Constitución de 1978. Recordemos que la elección de los miembros jueces por los propios jueces responde al espíritu constitucional, a una interpretación auténtica de la Constitución, a la forma en la que se eligen este tipo de miembros en la totalidad de los países de nuestro entorno, y en definitiva, al propio sentido común. Este se plasmó en la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1985 en la que se dice que “La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a 12 de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda”, y a renglón segundo dice que la elección de todos sus miembros por el parlamento no es inconstitucional, pero advirtió de un riesgo “se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las cámaras, a la hora de efectuar sus propuesta olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atienden sólo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”. Recordemos que la reforma que impuso la elección de todos los miembros por las Cortes se hizo a través de una enmienda en el Senado, aprobada por la mayoría socialista de la época, y sin buscar consenso alguno. Pero en cualquier caso ya sabemos que el debate se va centrar en la existencia de jueces conservadores y jueces progresistas, impuesta a la opinión publica, y con la cual tenemos que sobrevivir, unos más que otros, por cierto. Oiremos y leeremos muchas cosas y lo que es peor, siendo muy importante el modo de elección de los miembros del CGPJ, nuestra Justicia hoy está acuciada por otros muchos y seculares problemas, y es de esperar que este debate no ahogue otras aspiraciones de actualizar nuestro sistema. Pero hoy en día ha arraigado y mucho en la opinión pública esta división de ideología en el Poder Judicial, la cual siendo consustancial a la inevitable condición humana del juez, apenas trasciende a la inmensa mayoría de las decisiones judiciales. ¡No traslademos a la ciudadanía ideas malintencionadas!

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana